Reglamento Interno del Senado Universitario

Artículo 45 quinquies

El procedimiento de elaboración y seguimiento del Plan de Desarrollo Institucional (PDI) se efectuará por la Comisión de Desarrollo Institucional del Senado Universitario, con el apoyo de las demás Comisiones de este Órgano Superior. La elaboración podrá contemplar una etapa de diagnóstico, sobre la base del cumplimiento del PDI anterior y, luego, una de consulta a las unidades académicas, organismos centrales y a la comunidad universitaria en general.

En cada una de las sesiones de estas Comisiones, en el marco de la corresponsabilidad del Estado establecida en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.094, podrán participar los/as representantes del Presidente de la República ante el Consejo Universitario, quienes tendrán derecho a formular comentarios y propuestas, las que serán necesariamente sometidas a conocimiento y pronunciamiento de los/as senadores/as de la Comisión. Asimismo, dichos/as representantes participarán como invitados/as, con derecho a voz, en todas las sesiones plenarias del Senado Universitario que versen sobre la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional. Además, podrán dejar constancia escrita de sus observaciones en cada una de estas instancias.

La propuesta definitiva de Plan de Desarrollo Institucional será presentada a la plenaria del Senado Universitario para su aprobación.

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