Investigación y decisión

¿Qué Unidad realiza la Investigación?

El proceso de investigación es realizado por la Unidad de Investigaciones Especializadas (UIE o “FISCALÍA” de la Dirección Jurídica Central), considerando diversos procedimientos como la toma de declaraciones de denunciante y denunciado, sus testigos y la presentación de pruebas. 

¿Qué ocurre cuando finaliza el proceso de investigación?

Al finalizar el proceso de investigación, el/la Fiscal responsable puede proceder a: 

  1. Proponer el sobreseimiento: situación que no significa que los hechos no hayan ocurrido, sino que no pudieron ser acreditados. 

  2. Formular cargos en concordancia con los hechos ocurridos: en este momento se levanta el secreto de la investigación y las partes puede solicitar copias del expediente. Si se propone el sobreseimiento, se puede apelar por escrito a esta decisión por un periodo de 5 días

Posteriormente, a partir de los resultados de la investigación y las acciones cursadas por el/la Fiscal, se pueden formular descargos, observaciones y solicitar nuevas pruebas por ambas partes, abriendo la Fiscalía un nuevo periodo de nuevas pruebas o reformular cargos.  

Una vez finalizado este proceso, la fiscalía puede efectuar el informe final sobre el caso y lo envía a Vicerrector/a de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios 

¿Quién toma la decisión de absolver o sancionar al denunciado/a?

El/la Vicerrector/a de Asuntos estudiantiles y Comunitarios es la autoridad que dictamina. Teniendo como base el informe remitido por la Fiscalía Especializada, toma la decisión de absolver o sancionar al denunciado/a. 

En esta etapa cualquiera de las partes que no se encuentre conforme con la decisión final, puede presentar una apelación 

¿Qué otras facultades existen para exigir permanentemente el cumplimiento de los plazos?

Además, el Director/a Jurídica cuenta con facultades para exigir permanentemente el cumplimiento de los plazos y derechos establecidos en la normativa que regula el respectivo procedimiento disciplinario. Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, requerirá informar las razones que han motivado tal demora y adoptará las medidas tendientes a agilizarlo y determinar si existieren responsabilidades administrativas en el caso, de resultar procedente. Las medidas para agilizar el procedimiento deberán ser adoptadas en el plazo de veinte días contado desde el vencimiento de los plazos de instrucción.

 

Compartir:
https://uchile.cl/u218887
Copiar