Definiciones

a) Acoso sexual: Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de la persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado, cuando ocurra en el contexto universitario.

Para estos efectos, se entenderá que la o las acciones o conductas constitutivas de acoso sexual ocurren en el contexto universitario de conformidad a los términos del artículo 2 de la Ley N°21.369.

b) Acoso laboral: Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el/la empleador/a o por uno/a o más trabajadores/as, en contra de otro/a u otros/as trabajadores/as, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para la o las personas afectadas su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

c) Violencia en el trabajo: Aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores/as o usuarios/as, entre otros.

d) Violencia de género: Cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello.

e) Discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o preferencia que carezca de fundamentación razonable que, basada en motivos de etnia, sexo, género, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, condición de salud, situación de discapacidad, origen social o cualquier otro motivo, tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades en el contexto laboral o educativo, o que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de las personas.

f) Denunciante: Persona que interpone denuncia por hechos previstos en el Protocolo, sea la persona directamente afectada por los hechos o una tercera.

g) Denunciado/a: Persona que es identificada como autora de hechos de acoso sexual, violencia de género, acoso laboral y/o discriminación arbitraria en contra de otra persona.

h) Afectada/o: Persona que es señalada como víctima o afectada de forma directa por los hechos de acoso sexual, violencia de género, acoso laboral, violencia en el trabajo y/o discriminación arbitraria cometidos por un tercero, tenga la calidad de denunciante o no.

i) Autoridad con potestades disciplinarias (o indistintamente, autoridad competente o autoridad): El/la Director/a Jurídico/a es competente para ordenar la instrucción de procedimientos disciplinarios en estas materias, sin perjuicio que es competente el/la Vicerrector/a de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios para resolver tales procedimientos, en primera instancia, de conformidad a la normativa universitaria que regula la materia.

j) Fiscal o investigador/a: Funcionario/a que, en el marco de un procedimiento de carácter disciplinario, es el/la encargado/a de practicar las diligencias indagatorias necesarias para establecer la existencia o efectividad de los hechos, la individualización de las personas responsables y su participación, sin perjuicio de las demás facultades que le otorga la normativa en el ejercicio de la función; se denominará fiscal o investigador/a según el tipo de procedimiento que se trate.
La Unidad de Investigaciones Especializadas en Acoso Sexual, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria, es la encargada de sustanciar y tramitar los procedimientos disciplinarios destinados a determinar la responsabilidad administrativa o estudiantil ante esta especie de hechos, salvo que aparezca involucrado/a un/a funcionario/a que tenga grado 3° o superior de la escala del personal, o si se acogieran a causales de inhabilidad, implicancia o recusación. En este último caso, la unidad deberá gestionar, a través del/de la Director/a Jurídico/a, la disponibilidad de funcionarios/as, de la Universidad o de otra institución del Estado, con la formación o especialización preferente en estas materias.

k) Actuario/a: Funcionario/a que, en el marco de un procedimiento de carácter disciplinario, es designado/a por el/la fiscal o investigador/a para asistir la labor de éste, actuar como ministro/a de fe y certificar las actuaciones del procedimiento.

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