Medidas cautelares o preventivas
Son aquellas medidas que, sujetándose a la normativa vigente en materia de procedimientos disciplinarios instruidos por la Institución, a saber, el Estatuto Administrativo, limitan temporalmente derechos funcionarios del/de la presunto/a responsable, con objeto de cautelar la integridad física o psicológica de integrantes de la comunidad universitaria o personas vinculadas a las actividades de la Universidad o la eficacia de la decisión que pudiera recaer sobre el caso.
Para la adopción de estas medidas se deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona afectada y las posibles derivadas de las condiciones de trabajo y estudio.
Podrán adoptarse una o más de medidas preventivas o cautelares únicamente en el marco de procedimientos disciplinarios iniciados, de oficio o a petición de parte, en especial por parte de fiscales e investigadoras/es responsables de los mismos, de conformidad al marco legal y reglamentario que regula el respectivo procedimiento, debiendo comunicar su establecimiento, modificación y cese a todas las personas intervinientes en el mismo.