Medidas administrativas de protección
Su objetivo es proteger a los integrantes de la comunidad universitaria o personas vinculadas a las actividades de la Universidad que, a causa de encontrarse involucrados/as en hechos, denuncias o procedimientos, que se enmarquen en el Protocolo de Actuación ante Denuncias, puedan ver su integridad física o psicológica en riesgo o puedan tener consecuencias negativas en su desempeño laboral, académico o contractual.
Podrán adoptarse en cualquier momento, de oficio o a petición de parte antes de haberse ordenado la instrucción de procedimiento disciplinario, o durante este, siempre y cuando existan antecedentes relevantes y sea oída la persona en la que incida la medida de protección.
Se concretarán a través de mayor flexibilidad académica, laboral o contractual en favor de la persona afectada, respetando el marco legal y reglamentario que regula sus respectivos vínculos académicos, funcionarios o contractuales con la Institución.
Para la adopción de estas medidas, se deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona afectada y las posibles derivadas de las condiciones de trabajo. En cualquier caso, estas medidas no podrán causar perjuicio de difícil o imposible reparación ni implicar afectación de derechos, como serían encargar a un/a funcionario/a labores que no son propias de su cargo u ocasionar la pérdida de beneficios económicos laborales.
Con respecto a funcionarios/as o servidores/as a honorarios, se podrá adoptar una o más medidas administrativas que se estimen adecuadas al cumplimiento del objetivo de protección perseguido, en especial alguna de las siguientes:
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Separación de espacios físicos
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Redistribución del tiempo de la jornada
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Redistribución de tareas en el marco de las labores que correspondan a las contempladas para su cargo, función, convenio o vínculo con la Universidad
En los casos de denuncias por acoso laboral o violencia en el trabajo, el/la Director/a de Gestión y Desarrollo de Personas podrá proponer las medidas administrativas de protección ya mencionadas a la autoridad competente. Se requerirá siempre el consentimiento de la persona afectada, a quien se busca proteger, si la medida altera de cualquier manera sus actividades en la Universidad.