Actuaciones frente a la denuncia

Frente a una denuncia, se establecen cursos de acción y plazos:

  • El/La Director/a Jurídico/a dispondrá del plazo de 3 días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. Las denuncias que no cumplan con los requisitos, se tendrán por no presentadas.

  • Si al cumplirse ese plazo, el/la  Director/a Jurídico/a no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada. 

  • Posteriormente, el/la Director/a Jurídico/a dispondrá del plazo de 4 días hábiles para decidir sobre la desestimación de la denuncia o la instrucción del procedimiento, los que se contarán desde la fecha en que se tenga por presentada la denuncia.

  • El/la Director/a Jurídico/a deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que corresponda, cuando por el solo relato de los hechos denunciados, se aprecie la eventual existencia de infracciones de las materias de que trata este protocolo o que se atenta contra la vida o integridad física de integrantes de la comunidad universitaria.

  • En caso de desestimar la denuncia, la autoridad deberá justificar su decisión en resolución debidamente fundada, y notificar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la/s persona/s denunciantes y afectadas.

  • Adicionalmente, en caso de desestimación, el/la Director/a Jurídico/a podrá recomendar a otras autoridades universitarias que sean adoptadas medidas que estén a su alcance para dar acompañamiento y protección de los derechos de las personas presuntamente afectadas, así como restablecer la convivencia universitaria, incluyéndose las medidas administrativas de protección establecidas en el artículo 14 del Protocolo de Actuación ante Denuncias u otras gestiones de administración que resulten pertinentes, sin que causen perjuicio de difícil o imposible reparación a los/as involucrados/as, o que impliquen violación de derechos constitucional o legalmente amparados. Deberán ser adoptadas oyendo a los/as involucrados/as, en particular a las personas afectadas, pudiendo requerir la participación de organismos universitarios especializados, con el debido resguardo de la confidencialidad y reserva de información. 

  • La persona afectada/o también puede denunciar a la justicia penal en casos de crímenes, simples delitos como lesiones, abuso sexual o violación.

  • Los funcionarios/as de la Universidad de Chile, si de la denuncia se infiere la ocurrencia de crímenes, simples delitos como lesiones, abuso sexual o violación, y no se hubiera realizado denuncia penal por otra persona u organismo, éstos deberán denunciarse, a su vez, ante el Ministerio Público, en los términos de la obligación establecida en el artículo 175 del Código Procesal Penal y el artículo 61 letra k) del Estatuto Administrativo, pudiendo consultar para tales efectos la asesoría jurídica de la unidad o, en su defecto, a la Dirección Jurídica de la Universidad. 

  • Para evitar la revictimización, la víctima o persona afectada tiene derecho a ser informada previamente y oída en la decisión de denuncia penal. Las autoridades de la Universidad ofrecerán el apoyo de la institución para proceder al envío de la denuncia penal, si lo requiere la persona afectada.

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