Conductas propias del desempeño del trabajo

Se debe tener presente que existen conductas que, en general, no son consideradas acoso ni violencia, y tampoco son comportamientos incívicos o sexismo. Son conductas que forman parte del ejercicio razonable y legal de la función en gestión.

Son ejemplos de estas conductas:

  • Comentarios y consejos legítimos referidos a las asignaciones de trabajo, incluidos las evaluaciones propias sobre el desempeño laboral o conductas relacionadas con el trabajo;
  • Implementación de una política de la institución o medidas disciplinarias impuestas;
  • Asignar y programar cargas de trabajo;
  • Cambiar las asignaciones de trabajo y las funciones del puesto;
  • Informar a un trabajador(a) sobre su desempeño laboral insatisfactorio;
  • Aplicar medidas disciplinarias;
  • Informar a un trabajador(a) sobre un comportamiento inadecuado;
  • Implementar cambios organizativos o reestructuraciones.

Sin embargo, se debe considerar siempre el contexto y cada caso en particular, en la medida que exista respeto de los derechos fundamentales del trabajador o trabajadora y que no sea utilizado subrepticiamente como mecanismos de hostigamiento y agresión hacia una persona en específico.

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