Conductas a erradicar

1. Acoso laboral

Es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo). El acoso laboral, además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, amenace o no la situación laboral.

Tipos de acoso laboral

  • Vertical Descendente: aquella conducta ejercida por una persona que ocupa un cargo jerárquicamente superior en la organización, que puede estar determinada por su posición en la misma, los grados de responsabilidad, la posibilidad de impartir instrucciones, entre otras;
  • Vertical Ascendente: conducta ejercida por una o más personas trabajadoras dirigida a una persona que ocupa un cargo jerárquicamente superior en la organización, que puede estar determinada por su posición en la organización, grados de responsabilidad, posibilidad de impartir instrucciones, entre otras;
  • Horizontal: se refiere a aquella conducta ejercida por personas trabajadoras que se encuentran en similar jerarquía dentro de la organización;
  • Mixto: comienza como horizontal, pero en un momento posterior la víctima pasa a ser jefatura. También a la inversa, comienza como acoso laboral descendente y pasa a ser acoso laboral horizontal.

Las siguientes conductas son ejemplos de acoso psicológico, abuso emocional o mental, que pueden constituir acoso laboral, considerando el contexto y caso concreto

  • Juzgar el desempeño de un(a) trabajador(a) de manera ofensiva;
  • Expresar intenciones de dañar o intimidar verbalmente al trabajador(a);
  • Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto;
  • Gritar, avasallar o insultar a la víctima;
  • Aislar o restringir el contacto de una persona con otras, privándola de redes de apoyo social;
  • Retener información crucial para su trabajo, inducir a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales;
  • Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo;
  • Obligar a un(a) trabajador(a) a permanecer sin tareas que realizar u obligar a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional con el objetivo de denigrar o menospreciar;
  • Usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien;
  • El uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona;
  • Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona; o que digan relación con el género, identidad sexual, etnia, origen social, vestimenta o características corporales, discapacidad;
  • En general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o situación de empleo.

2. Acoso sexual

Es cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado (Artículo 2° Ley 21.369, Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior)
 
El acoso sexual implica insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otra conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios sexuales, acercamientos físicos, caricias, abrazos, besos o intentos de realizarlas. La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe.

Ejemplos de conductas que constituyen acoso sexual

  • Enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos o, participar en acoso o coerción sexualizada a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario;
  • Ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación;
  • Presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios;
  • Contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado. Incluye contacto físico no deseados;
  • En general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe.

3. Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral

Por violencia en el trabajo ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral, entendemos que son aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros.

Ejemplos de conductas que pueden constituir violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral

  • Recibir gritos o amenazas verbales y escritas;
  • Uso de garabatos o palabras ofensivas;
  • Conductas que amenacen o resulten en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte.
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