Principios de la prevención

La Universidad de Chile dará pleno cumplimiento a los principios establecidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y, los principios para una gestión preventiva en materia de riesgos psicosociales en el lugar de trabajo, en conformidad al Convenio 190 de la OIT, el Estatuto Administrativo Ley 18.834 y la ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

Los(as) funcionarios(as) de la Universidad de Chile, ya sean académicos(as) o funcionarios(as) del personal de colaboración:

  • Serán informados sobre el protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de los monitoreos y resultados de las evaluaciones y medidas que se realizan constantemente para su cumplimiento;

  • Podrán denunciar las conductas de acoso y violencia a las instancias designadas para ello;

  • Desempeñarán sus funciones en un ambiente laboral libre de acoso y violencia;

  • Tratarán a todos(as) con respeto y no cometerán ningún acto de acoso y violencia;

  • Realizarán actos que no atenten contra la dignidad de los demás funcionarios(as);

  • Cumplirán con la normativa de seguridad y la salud en el trabajo contenida en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad;

  • Cooperarán en la investigación de casos de acoso o violencia cuando le sea requerido y mantendrán confidencialidad de la información;

  • Cumplirán con la probidad administrativa, no ejerciendo conductas de acoso laboral o violencia en el trabajo.

La Universidad de Chile:

  • Generará medidas preventivas para evitar la violencia y el acoso, incluida la violencia y el acoso por razón de género, mediante la gestión de los riesgos, la información y capacitación a académicos(as) y funcionarios(as) del personal de colaboración;

  • Contará con un protocolo de prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, el que considerará acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo;

  • Informará sobre los mecanismos para las denuncias de acoso y violencia y la orientación de las personas denunciantes;

  • Dará seguimiento al cumplimiento del Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo, incorporando las mejoras que sean pertinentes como resultado de las evaluaciones y mediciones constantes en los lugares de trabajo.

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