Preguntas frecuentes de teletrabajo
En este espacio se encuentran algunas respuestas a las consultas que han surgido durante los primeros procesos de la implementación del Programa Piloto de Teletrabajo en la Universidad de Chile, las cuales se podrían actualizar en la medida que surjan nuevas consultas o se realicen modificaciones en nuestros instructivos de teletrabajo.
Si necesitas más información o tienes preguntas adicionales sobre el programa piloto de Teletrabajo, puedes escribir al correo electrónico de contacto de la Coordinación de Teletrabajo de tu organismo, disponible en: Contactos por organismo
1. ¿Quiénes y cómo pueden postular a la modalidad de Teletrabajo?
Cada organismo universitario determinará las funciones y áreas que pueden ser teletrabajables en el periodo piloto del Programa de Teletrabajo de la Universidad de Chile. Estas determinaciones serán comunicadas a través de la emisión del acto administrativo correspondiente y específico en cada organismo. A continuación, el organismo procederá a realizar la convocatoria oficial al programa de teletrabajo a los(as) funcionarios(as) que:
- Ocupen posiciones y/o cargos en que se desempeñen las funciones teletrabajables determinadas por el organismo.
- Pertenezcan a las unidades determinadas del organismo para participar del periodo piloto del Programa de Teletrabajo de la Universidad de Chile.
- Que cumplan con requisitos de postulación establecidos en el artículo 7° y con los criterios de selección establecidos en el artículo 8°, del instructivo de teletrabajo de la Universidad de Chile establecido en la resolución N° 0338.
Más información disponible en: Normas que autorizan el teletrabajo
2. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el(la) funcionario(a) para postular a la modalidad de teletrabajo?
Los(as) funcionarios(as) que serán convocados(as) a postular voluntariamente a la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo a la convocatoria que efectúe cada organismo universitario, deben:
- Tener una jornada de trabajo mínima de doce (12) horas semanales en planta o contrata.
- No haber sido sancionado(a) por una medida disciplinaria en los últimos dos (2) años en la Universidad de Chile, contados desde la fecha de dictación del acto administrativo de la autoridad respectiva que adscribe y convoca al teletrabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°.
- No registrar anotaciones de demérito en los últimos dos (2) años en la Universidad de Chile, contados desde la fecha de dictación del acto administrativo de la autoridad respectiva que adscribe y convoca al teletrabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°.
- No estar calificado(a) en lista N°3, Condicional, en el caso del personal de colaboración, en Nivel Regular (2), en el caso de académicos(as), correspondiente a la última evaluación de desempeño del funcionario(a) al momento de efectuar la postulación.
Más información disponible en: Requisitos para postular a teletrabajo
3. ¿Cuáles son los criterios que deben considerar los(as) funcionarios(as) para ser seleccionados(as) en la modalidad de Teletrabajo?
Los(as) funcionarios(as) que deseen optar voluntariamente a la modalidad de teletrabajo deben:
- Desempeñar funciones teletrabajables en las áreas o unidades definidas por la autoridad de cada organismo universitario en que se implementará el teletrabajo.
- Participar y completar el curso de “Introducción al teletrabajo en la Universidad de Chile”, que otorgará los fundamentos, características y requisitos del teletrabajo en la Universidad.
- Completar la “pauta de postulación y autoevaluación de teletrabajo”, la cual será validada por su jefatura directa respecto a la compatibilidad de sus funciones en modalidad de teletrabajo con la operación y gestión de la unidad o área a la que pertenece, en condiciones de eficiencia y eficacia
Más información disponible en: Criterios de selección
4. ¿Existe un mínimo de antigüedad para postular al teletrabajo?
5. Si no postulo ahora, ¿puedo hacerlo más adelante en otro momento?
6. ¿Cómo puedo acceder a los formularios para que el/los equipo/s de nuestro organismo puedan postular al teletrabajo?
7. ¿Es posible que los cargos directivos participen en el teletrabajo?
8. ¿Qué sucede con aquellas personas cuyas funciones pueden llevarse a cabo mediante teletrabajo, pero cuyo horario laboral semanal es inferior a 12 horas?
Estas personas no podrán participar del teletrabajo en la Universidad, ya que no cumplen con el requisito de tener una jornada de 12 o más horas, como se señala en Requisitos para postular a Teletrabajo
9. ¿Cuándo empieza la convocatoria de Teletrabajo?
En el caso de que el Organismo Universitario decida sumarse a la modalidad de Teletrabajo, considerando determinadas funciones teletrabajables y áreas que la contienen, el Organismo definirá su propio plazo de convocatoria y postulación. El inicio de convocatoria del organismo será difundido a través de los correos institucionales a sus funcionarios(as) respectivos(as).
Ante dudas, se recomienda consultar al correo electrónico de contacto de la Coordinación de Teletrabajo del Organismo, disponible en: Contactos por organismo
10. ¿Cómo sé si fui seleccionado(a) en Teletrabajo?
El Organismo Universitario informará a través de los correos institucionales a los(as) funcionarios(as) respectivos(as) que fueron seleccionados(as) o no seleccionados(as). En el caso de no haber recibido la información, se entenderá que el proceso de selección aún no ha finalizado.
Ante dudas, se recomienda consultar al correo electrónico de contacto de la Coordinación de Teletrabajo del Organismo, disponible en: Contactos por organismo
11. ¿Cuáles son los pasos que se deben realizar si fui seleccionado(a) en Teletrabajo?
Los(as) funcionarios(as) seleccionados(as) deberán firmar electrónicamente un Convenio Individual de Teletrabajo, el cual contendrá información de la distribución de los días remotos determinados por la jefatura y por la autoridad del organismo universitario, y datos del domicilio particular y/o habitual donde se realizará Teletrabajo. Se establecerá un periodo para firmar de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción mediante correo electrónico de la copia del convenio individual. En el caso de que no se firme, se entenderá que el(la) funcionario(a) seleccionado(a) desiste de su postulación. Lo anterior, también será aplicable al (a la) funcionario(a) que, encontrándose con feriado legal, licencia médica o permiso administrativo, no firme el respectivo convenio individual de teletrabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su reincorporación.
Más información en: Etapas
12. ¿Puedo elegir mi modalidad y/o mis días de Teletrabajo?
13. ¿Los días presenciales y remotos pueden ser elegidos semana a semana en acuerdo con el jefe directo, o son días fijos siempre?
14. ¿Es posible alternar entre presencialidad y trabajo remoto en medios días, como, por ejemplo, estar presencial por la mañana y trabajar de forma remota por la tarde?
15. Si en un día que me corresponde teletrabajar, por necesidad, debo asistir presencial a la oficina. ¿Puedo venir de forma normal a la oficina y marcar ingreso y salida?
16. ¿En caso de que un(a) funcionario(a) esté en su día de Teletrabajo y deba asistir a una reunión en las dependencias de un personal externo, proveedor o cliente, es posible que vuelva a su domicilio a teletrabajar?
17. Si la jefatura directa solicita a un(a) funcionario(a) que se encuentra trabajando de forma remota en su día de teletrabajo que debe presentarse en la Universidad, ¿puede cambiarlo por otro día de la semana con acuerdo de la jefatura?
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 10 del Instructivo de Teletrabajo de la Universidad, el(la) funcionario(a) en su día de teletrabajo deberá concurrir a reuniones y actividades en las dependencias de la Universidad, a solicitud de su jefatura directa, la que deberá comunicarse con la debida antelación. Este día no deberá ser compensado o reemplazado por otro día de trabajo remoto.
18. Las personas que se acogen al teletrabajo no tienen derecho a pago de horas extraordinarias ¿o los días que sean presenciales sí puede hacer horas extraordinarias?
Como se indica en el artículo 16 de la resolución de teletrabajo de la Universidad de Chile, “el personal que desarrolle sus funciones en teletrabajo no cumplirá horas extraordinarias, u otras de similar naturaleza, en los días en que cumpla sus funciones mediante esa modalidad.” De esto se entiende que sí se considerará el pago de horas extraordinarias solamente los días en que trabaje en modalidad presencial.
19. ¿Pueden las condiciones particulares de un funcionario(a), como el cuidado de hijos o situaciones de discapacidad, ser consideradas razones fundadas para excepcionar las modalidades 3x2 o 4x1?
Las razones fundadas deben ser objetivas y basarse en el funcionamiento de la unidad, la eficiencia y la prestación de servicios, es decir, se basan en funciones y áreas definidas como teletrabajables. No deben referirse a situaciones específicas de personas, ya que se podría generar discriminación y dar lugar a múltiples solicitudes justificadas en razones personales, pudiendo afectar la justicia organizacional referente a la distribución de días y presencialidad del resto del equipo de trabajo. Relacionado con esto mismo, no podría usarse como justificación de la excepción de las modalidades de teletrabajo la discapacidad, ya que el análisis de la modalidad es solo por las funciones teletrabajables. En este caso, si el(la) funcionario(a) cuenta con su credencial de discapacidad, se recomienda que soliciten formalmente un Estudio de Ajuste Razonable al correo inclusion.dgdp@uchile.cl, para que el área de inclusión de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas (DGDP) pueda realizar un análisis del caso y recomendaciones en el caso que corresponda.
20. Si luego de haber adoptado la modalidad de Teletrabajo, ¿es posible solicitar el volver a la modalidad de trabajo 100% presencial?
Sí, es factible volver a la modalidad de trabajo 100% presencial, ya sea por manifestación de voluntad del (de la) funcionario(a) de retirarse de la modalidad de Teletrabajo o por decisión de la autoridad respectiva de poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio. El mecanismo para dar término al convenio de teletrabajo se establece en el artículo 18 del Instructivo de Teletrabajo.
21. Estando en modalidad de teletrabajo, ¿puedo renunciar a este y volver a trabajar de forma presencial, sin perder la opción a volver a postular?
22. ¿El domicilio que se indica en la postulación de el(la) funcionario(a) es referencial o debe ser fijo?
El domicilio o residencia habitual donde el(la) funcionario(a) desempeñe las funciones en teletrabajo, indicado en el convenio, es fijo y único. Esto se indica en el artículo 17 de la resolución de teletrabajo de la Universidad. En este artículo también se indica que “por la aplicación de la normativa de prevención y atención en materia de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, la modificación del lugar donde se encuentre desempeñando las funciones en teletrabajo deberá efectuarse en forma expresa, por escrito y comunicada previamente a la jefatura”. En el artículo 18 de la misma resolución se indica que, la falta de esta comunicación previa a la jefatura por correo electrónico (del cambio lugar de trabajo) es causal de término anticipado del convenio de teletrabajo.