Normas que autorizan el teletrabajo
Ley 21.647 artículo 62, que prorroga la Ley 21.526, artículo 65
"Facúltase a los rectores y las rectoras de las universidades estatales para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación de personal que se determine, estableciendo":
1. Porcentaje dotación |
2. Áreas, unidades o funciones de la Universidad que pueden sujetarse a esta modalidad y las que no. |
3. Criterios de selección de personal que voluntariamente manifieste sujetarse a la modalidad. |
4. Tiempo de desconexión, regulando para que sea respetado. |
5. Periodicidad que se asignarán tareas, según cantidad y calidad a jornada de trabajo que tuviera el(la) funcionario(a). |
6. Mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas. |
7. Protocolos de higiene y seguridad. |
8. Políticas de confidencialidad y resguardo de la información. |
9. Medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública. |
Acto Administrativo de la Rectora Resolución Exenta 0338
El acto administrativo de la Rectora de la Universidad de Chile Resolución Exenta 0338, debe establecer para el año 2024, lo siguiente:
1. Porcentaje de la dotación de la Universidad que podrá acogerse al programa niveles de presencialidad diaria que debe garantizar cada área o unidad |
2. Funciones teletrabajables y no teletrabajables de la Universidad |
3. Condiciones de cada organismo para determinar si implementa la modalidad de teletrabajo, y de ser así, las definiciones que debe establecer en su propio acto administrativo |
4. Requisitos de postulación y criterios de selección |
5. Sobre el derecho a desconexión |
6. Mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas |
7. Protocolos de higiene y seguridad |
8. Políticas de confidencialidad y resguardo de la información |
9. Medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública |
10. Sobre trabajos extraordinarios |
11. Del convenio individual de teletrabajo |
12. Del término del convenio de teletrabajo |
13. Del principio de gradualidad |
14. Sobre la presentación de recursos |
15. Roles y responsabilidades para la implementación del teletrabajo |
16. Del seguimiento y evaluación |
17. Transparencia activa |
Funciones teletrabajables
Las siguientes funciones podrán desempeñarse bajo la modalidad de teletrabajo en la Universidad de Chile:
a) Labores de gestión administrativa, técnica y de apoyo administrativo, compatibles con la naturaleza de la función y servicio requerido con estándares de calidad y oportunidad. |
b) Tecnologías de información en general, desarrollo, mantención y plataformas digitales. |
c) Planificación de actividades de gestión, docencia e investigación. |
d) Funciones profesionales cuya realización no requiera presencia física y la coordinación pueda realizarse en teletrabajo. |
e) Servicios de atención que puedan realizarse de manera remota. |
f) Organización de eventos, congresos, encuentros de investigación, difusión y extensión. |
g) Docencia en programas de postgrado, postítulo o educación continua, en sus diferentes formatos, y particularmente aquellos en modalidad remota o híbrida. |
h) Docencia de pregrado, que será desarrollada por el(la) docente preferentemente de forma presencial, el(la) que podrá tener hasta un máximo de un 15% en modalidad online, calculado como la proporción de horas de los cursos de pregrado que dicta en una carrera o programa de una unidad académica. Sin perjuicio de lo anterior, el total de la docencia online en una carrera o programa de pregrado de la Universidad de Chile no podrá superar el 15%. Para estos efectos, los(as) respectivos(as) docentes deberán contar con una certificación habilitante, según instrucciones que dicte la Vicerrectoría de Asuntos Académicos para estos propósitos. |
i) Algunas labores de investigación, salvo que requieran experimentación física o trabajos de campo específicos. |
j) Labores de call center, imagenología (radiólogos), psicología clínica (cuidados paliativos) y otras de similar naturaleza. |
k) Análisis y estudios, analítica de datos y otras de similar naturaleza. |
l) Análisis, redacción y edición de contenidos, mantención de redes sociales y otras de similar naturaleza. |
m) Asesoría técnica a diversas unidades que no requiera presencia física. |
n) Actividades de conservación patrimonial que no requieran presencia física. |
o) Asesoría jurídica, transparencia, actividad judicial e investigación especializada que no requieran presencia física. |
Funciones no teletrabajables
Las siguientes funciones NO podrán desempeñarse bajo la modalidad de teletrabajo en la Universidad de Chile:
a) Funciones que requieran la ejecución de tareas operativas y presenciales en las dependencias universitarias, tales como la vigilancia y seguridad presencial, el aseo u ornato, la mantención de bienes muebles e inmuebles, tales como jardines, áreas deportivas u otras, la conducción de vehículos, reparación de equipamiento, preparación y servicios de alimentación, y otras de similar naturaleza. |
b) Funciones de soporte, mantención y operaciones de infraestructura institucional, incluyendo las de logística y transporte, y otras de similar naturaleza. |
c) Actividades de laboratorio, conservación de naturaleza y preservación de animales, y otras de similar naturaleza. |
d) Actividades que por mandato legal deban ser realizadas de forma presencial en las dependencias de la Universidad. |
e) Servicios profesionales de atención médica y odontológica, u otras que no puedan realizarse de manera remota. |
f) Atención de estudiantes que requiera presencialidad. |
g) Atención de supervisión clínica, servicios con atención de alumnos(as) y quienes estén cumpliendo funciones en virtud de becas de formación clínica. |
h) Labores de prevención y control de riesgos, higiene y seguridad, servicios clínicos y hospitalarios, servicios críticos (urgencias, UCI, pabellones), servicios de atención a la infancia, y otros de similar naturaleza. |
i) Labores de docencia de escolares y asistencia en sala a dicha labor. |
j) Supervisión, inspección y ejecución de obras, remodelaciones u otras de similar naturaleza que deban ser ejecutadas, inspeccionadas o supervisadas en terreno. |
k) Actividades de acompañamiento estudiantil y de promoción de la convivencia que no puedan realizarse de manera remota. |
l) Funciones que requieran manipular equipamiento (computadores, cableados, entre otras) y realizar trabajo en terreno (reparaciones, monitoreo o inspecciones físicas) |
m) Producción de eventos en terreno, técnicos en sonido, montaje y desmontaje de exhibiciones. |
n) Ejecución de eventos, congresos, encuentros de investigación, difusión y extensión, con asistencia presencial o híbrida, en aquellas tareas que requieran presencialidad. |
o) Labores de estafeta y de gestión documental física. |
p) Asistencia y acompañamiento de miembros de la comunidad universitaria ante casos de acoso laboral, discriminación, violencia sexual o de género, siempre que la situación lo requiera. |
Acto administrativo de la autoridad de cada organismo
En los organismos en que se considere técnica y operativamente posible la implementación del teletrabajo durante el año 2024, la autoridad respectiva, de acuerdo a las definiciones estratégicas, de gestión y administrativas del organismo, establecerá su adscripción al teletrabajo mediante un acto administrativo que especifique:
- Las funciones teletrabajables posibles de implementar de acuerdo a su realidad, sobre la base de aquellas definidas en el Acto Administrativo de la Rectora. Los organismos no estarán obligados a implementar la totalidad de las funciones teletrabajables establecidas en el artículo 4, pudiendo determinar un número menor de funciones de este tipo.
- Las áreas o unidades donde se desarrollarán las funciones teletrabajables señaladas en la letra a).
Con la determinación de las funciones teletrabajables y las áreas o unidades en que se implementará, cada organismo universitario deberá efectuar una convocatoria de postulación, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el Acto Administrativo de la Rectora, a fin de seleccionar a los(as) funcionarios(as) autorizados para teletrabajar.