Normas que autorizan el teletrabajo

Ley 21.724 artículo 38, que prorroga las Leyes 21.647 artículo 62 y 21.526 artículo 65.
"Facúltase a los rectores y las rectoras de las universidades estatales para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación de personal que se determine, estableciendo":
| 1. Porcentaje dotación |
| 2. Áreas, unidades o funciones de la Universidad que pueden sujetarse a esta modalidad y las que no. |
| 3. Criterios de selección de personal que voluntariamente manifieste sujetarse a la modalidad. |
| 4. Tiempo de desconexión, regulando para que sea respetado. |
| 5. Periodicidad que se asignarán tareas, según cantidad y calidad a jornada de trabajo que tuviera el(la) funcionario(a). |
| 6. Mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas. |
| 7. Protocolos de higiene y seguridad. |
| 8. Políticas de confidencialidad y resguardo de la información. |
| 9. Medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública. |

Acto Administrativo de la Rectora Resolución Exenta 083/2025
El acto administrativo de la Rectora de la Universidad de Chile Resolución Exenta 083, debe establecer para el año 2025, lo siguiente:
| 1. Porcentaje de la dotación de la Universidad que podrá acogerse al programa niveles de presencialidad diaria que debe garantizar cada área o unidad |
| 2. Funciones teletrabajables y no teletrabajables de la Universidad |
| 3. Condiciones de cada organismo para determinar si implementa la modalidad de teletrabajo, y de ser así, las definiciones que debe establecer en su propio acto administrativo |
| 4. Requisitos de postulación y criterios de selección |
| 5. Sobre el derecho a desconexión |
| 6. Mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas |
| 7. Protocolos de higiene y seguridad |
| 8. Políticas de confidencialidad y resguardo de la información |
| 9. Medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública |
| 10. Sobre trabajos extraordinarios |
| 11. Del convenio individual de teletrabajo |
| 12. Del término del convenio de teletrabajo |
| 13. Del principio de gradualidad |
| 14. Sobre la presentación de recursos |
| 15. Roles y responsabilidades para la implementación del teletrabajo |
| 16. Del seguimiento y evaluación |
| 17. Transparencia activa |
| 18. Marcaje horario en el/los día(s) en teletrabajo |
Funciones teletrabajables
Las siguientes funciones podrán desempeñarse bajo la modalidad de teletrabajo en la Universidad de Chile:

| a) Labores de gestión administrativa, técnica y de apoyo administrativo, compatibles con la naturaleza de la función y servicio requerido con estándares de calidad y oportunidad. |
| b) Tecnologías de información en general, desarrollo, mantención y plataformas digitales. |
| c) Planificación de actividades de gestión, docencia e investigación. |
| d) Funciones profesionales cuya realización no requiera presencia física y la coordinación pueda realizarse en teletrabajo. |
| e) Servicios de atención que puedan realizarse de manera remota. |
| f) Organización de eventos, congresos, encuentros de investigación, difusión y extensión. |
| g) Docencia en programas de postgrado, postítulo o educación continua, en sus diferentes formatos, y particularmente aquellos en modalidad remota o híbrida. |
| h) Docencia de pregrado, que será desarrollada por el(la) docente preferentemente de forma presencial, el(la) que podrá tener hasta un máximo de un 15% en modalidad online, calculado como la proporción de horas de los cursos de pregrado que dicta en una carrera o programa de una unidad académica. Sin perjuicio de lo anterior, el total de la docencia online en una carrera o programa de pregrado de la Universidad de Chile no podrá superar el 15%. Para estos efectos, los(as) respectivos(as) docentes deberán contar con una certificación habilitante, según instrucciones que dicte la Vicerrectoría de Asuntos Académicos para estos propósitos. |
| i) Algunas labores de investigación, salvo que requieran experimentación física o trabajos de campo específicos. |
| j) Labores de call center, imagenología (radiólogos), psicología clínica (cuidados paliativos) y otras de similar naturaleza. |
| k) Análisis y estudios, analítica de datos y otras de similar naturaleza. |
| l) Análisis, redacción y edición de contenidos, mantención de redes sociales y otras de similar naturaleza. |
| m) Asesoría técnica a diversas unidades que no requiera presencia física. |
| n) Actividades de conservación patrimonial que no requieran presencia física. |
| o) Asesoría jurídica, transparencia, actividad judicial e investigación especializada que no requieran presencia física. |
Funciones no teletrabajables
Las siguientes funciones NO podrán desempeñarse bajo la modalidad de teletrabajo en la Universidad de Chile:

| a) Funciones que requieran la ejecución de tareas operativas y presenciales en las dependencias universitarias, tales como la vigilancia y seguridad presencial, el aseo u ornato, la mantención de bienes muebles e inmuebles, tales como jardines, áreas deportivas u otras, la conducción de vehículos, reparación de equipamiento, preparación y servicios de alimentación, y otras de similar naturaleza. |
| b) Funciones de soporte, mantención y operaciones de infraestructura institucional, incluyendo las de logística y transporte, y otras de similar naturaleza. |
| c) Actividades de laboratorio, conservación de naturaleza y preservación de animales, y otras de similar naturaleza. |
| d) Actividades que por mandato legal deban ser realizadas de forma presencial en las dependencias de la Universidad. |
| e) Servicios profesionales de atención médica y odontológica, u otras que no puedan realizarse de manera remota. |
| f) Atención de estudiantes que requiera presencialidad. |
| g) Atención de supervisión clínica, servicios con atención de alumnos(as) y quienes estén cumpliendo funciones en virtud de becas de formación clínica. |
| h) Labores de prevención y control de riesgos, higiene y seguridad, servicios clínicos y hospitalarios, servicios críticos (urgencias, UCI, pabellones), servicios de atención a la infancia, y otros de similar naturaleza. |
| i) Labores de docencia de escolares y asistencia en sala a dicha labor. |
| j) Supervisión, inspección y ejecución de obras, remodelaciones u otras de similar naturaleza que deban ser ejecutadas, inspeccionadas o supervisadas en terreno. |
| k) Actividades de acompañamiento estudiantil y de promoción de la convivencia que no puedan realizarse de manera remota. |
| l) Funciones que requieran manipular equipamiento (computadores, cableados, entre otras) y realizar trabajo en terreno (reparaciones, monitoreo o inspecciones físicas) |
| m) Producción de eventos en terreno, técnicos en sonido, montaje y desmontaje de exhibiciones. |
| n) Ejecución de eventos, congresos, encuentros de investigación, difusión y extensión, con asistencia presencial o híbrida, en aquellas tareas que requieran presencialidad. |
| o) Labores de estafeta y de gestión documental física. |
| p) Asistencia y acompañamiento de miembros de la comunidad universitaria ante casos de acoso laboral, discriminación, violencia sexual o de género, siempre que la situación lo requiera. |
Acto administrativo de la autoridad de cada organismo

En los organismos en que se considere técnica y operativamente posible la implementación del teletrabajo durante el año 2025, la autoridad respectiva, de acuerdo a las definiciones estratégicas, de gestión y administrativas del organismo, establecerá su adscripción al teletrabajo mediante un acto administrativo que especifique:
- Las funciones teletrabajables posibles de implementar de acuerdo a su realidad, sobre la base de aquellas definidas en el Acto Administrativo de la Rectora. Los organismos no estarán obligados a implementar la totalidad de las funciones teletrabajables establecidas en el artículo 4, pudiendo determinar un número menor de funciones de este tipo.
- Las áreas o unidades donde se desarrollarán las funciones teletrabajables señaladas en la letra a).
Con la determinación de las funciones teletrabajables y las áreas o unidades en que se implementará, cada organismo universitario deberá efectuar una convocatoria de postulación, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el Acto Administrativo de la Rectora, a fin de seleccionar a los(as) funcionarios(as) autorizados para teletrabajar.