Reporte de Actividades en Teletrabajo (RATT)

El artículo N° 62 de la Ley N° 21.647, el artículo N° 12 del Instructivo de Teletrabajo bajo resolución exenta N° 0338 de 2024 de la Rectora de la Universidad de Chile y la cláusula Décima del Convenio Individual de Teletrabajo establecen que deben existir rendición de cuentas de las labores encomendadas en la modalidad de Teletrabajo.

Por lo tanto, la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas (DGDP) dispone de una herramienta llamada Reporte de Actividades de Teletrabajo (RATT), para que el(la) funcionario(a) activo(a) en la modalidad de Teletrabajo reporte periódicamente sus funciones y su jefatura las pueda revisar y validar, de acuerdo a la periodicidad acordada entre ambos, según la naturaleza de sus funciones.

Marco Normativo del Reporte de Actividades en Teletrabajo

 

Cómo realizar el Reporte de Actividades en Teletrabajo (RATT)

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