Acto administrativo por organismo

Normas que autorizan el teletrabajo Acto Administrativo de la autoridad de cada organismo universitario

En los organismos en que se considere técnica y operativamente posible la implementación del teletrabajo durante el año 2024, la autoridad respectiva, de acuerdo a las definiciones estratégicas, de gestión y administrativas del organismo, establecerá su adscripción al teletrabajo mediante un acto administrativo que especifique:

  1. Las funciones teletrabajables posibles de implementar de acuerdo a su realidad, sobre la base de aquellas definidas en el Acto Administrativo de la Rectora. Los organismos no estarán obligados a implementar la totalidad de las funciones teletrabajables descritas anteriormente, pudiendo determinar un número menor de funciones de este tipo.
  2. Las áreas o unidades donde se desarrollarán las funciones teletrabajables señaladas en la letra a).

Con la determinación de las funciones teletrabaiables y las áreas o unidades en que se implementará, cada organismo universitario deberá efectuar una convocatoria de postulación, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el Acto Administrativo de la Rectora, a fin de seleccionar a los(as) funcionarios (as) autorizados para teletrabajar.

En la implementación del teletrabajo, en cada organismo universitario se deberá considerar inicialmente su carácter piloto y progresivo, pudiendo cada organismo determinar la factibilidad técnica y operativa de implementar la modalidad de teletrabajo durante este período o bien no considerarlo en esta oportunidad.

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