- Modalidad de ejecución de las funciones, flexible e innovadora.
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- A través del uso de las tecnologías de la información y comunicación en condiciones de eficiencia, eficacia, oportunidad y calidad, asegurando la continuidad de los servicios universitarios.
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- Permite el desempeño del trabajo fuera de las instalaciones habituales de la Universidad, desde el domicilio o residencia habitual que la persona establezca, dando cumplimiento a la jornada y horario de trabajo de la institución en días completos.
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- Regulado a través de un convenio individual de teletrabajo que deberá suscribirse con la autoridad respectiva.
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- La jornada laboral del (la) funcionario(a) en teletrabajo corresponderá a los horarios habituales de la jornada laboral presencial, debiendo dar efectivo cumplimiento a dichos horarios. Deberá marcar su horario de entrada y salida a través de un sistema de registro remoto
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- La jornada laboral del(la) funcionario(a) en teletrabajo no podrá ser fraccionada, y el día en teletrabajo no podrá ser acumulable ni intercambiable.
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- El(la) funcionario(a) en teletrabajo deberá estar disponible dentro de su jornada y horario habitual de trabajo, para garantizar la comunicación y contactabilidad oportuna por el o los medios que hayan sido definidos previamente, debiendo dar respuesta con la debida inmediatez una vez que sea contactado(a).
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