Normas que autorizan el teletrabajo

Resolución exenta N°0338 - Aprueba instructivo de teletrabajo y delega facultades

Ley 21.647 artículo 62, que prorroga la Ley 21.526, artículo 65

"Facúltase a los rectores y las rectoras de las universidades estatales para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación de personal que se determine, estableciendo":

1. Porcentaje dotación
2.  Áreas, unidades o funciones de la Universidad que pueden sujetarse a esta modalidad y las que no.
3. Criterios de selección de personal que voluntariamente manifieste sujetarse a la modalidad.
4. Tiempo de desconexión, regulando para que sea respetado.
5. Periodicidad que se asignarán tareas, según cantidad y calidad a jornada de trabajo que tuviera el(la) funcionario(a).
6. Mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas.
7. Protocolos de higiene y seguridad.
8. Políticas de confidencialidad y resguardo de la información.
9. Medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Acto Administrativo de la Rectora Resolución Exenta 0338

El acto administrativo de la Rectora de la Universidad de Chile Resolución Exenta 0338, debe establecer para el año 2024, lo siguiente:

1. Porcentaje de la dotación de la Universidad que podrá acogerse al programa niveles de presencialidad diaria que debe garantizar cada área o unidad
2. Funciones teletrabajables y no teletrabajables de la Universidad
3. Condiciones de cada organismo para determinar si implementa la modalidad de teletrabajo, y de ser así, las definiciones que debe establecer en su propio acto administrativo
4. Requisitos de postulación y criterios de selección
5. Sobre el derecho a desconexión
6. Mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas
7. Protocolos de higiene y seguridad
8. Políticas de confidencialidad y resguardo de la información
9. Medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública
10. Sobre trabajos extraordinarios
11. Del convenio individual de teletrabajo
12. Del término del convenio de teletrabajo
13. Del principio de gradualidad
14. Sobre la presentación de recursos
15. Roles y responsabilidades para la implementación del teletrabajo
16. Del seguimiento y evaluación
17. Transparencia activa

Funciones teletrabajables

Las siguientes funciones podrán desempeñarse bajo la modalidad de teletrabajo en la Universidad de Chile:

a) Labores de gestión administrativa, técnica y de apoyo administrativo, compatibles con la naturaleza de la función y servicio requerido con estándares de calidad y oportunidad.
b) Tecnologías de información en general, desarrollo, mantención y plataformas digitales.
c) Planificación de actividades de gestión, docencia e investigación.
d) Funciones profesionales cuya realización no requiera presencia física y la coordinación pueda realizarse en teletrabajo.
e) Servicios de atención que puedan realizarse de manera remota.
f) Organización de eventos, congresos, encuentros de investigación, difusión y extensión.
g) Docencia en programas de postgrado, postítulo o educación continua, en sus diferentes formatos, y particularmente aquellos en modalidad remota o híbrida.
h) Docencia de pregrado, que será desarrollada por el(la) docente preferentemente de forma presencial, el(la) que podrá tener hasta un máximo de un 15% en modalidad online, calculado como la proporción de horas de los cursos de pregrado que dicta en una carrera o programa de una unidad académica. Sin perjuicio de lo anterior, el total de la docencia online en una carrera o programa de pregrado de la Universidad de Chile no podrá superar el 15%. Para estos efectos, los(as) respectivos(as) docentes deberán contar con una certificación habilitante, según instrucciones que dicte la Vicerrectoría de Asuntos Académicos para estos propósitos.
i) Algunas labores de investigación, salvo que requieran experimentación física o trabajos de campo específicos.
j) Labores de call center, imagenología (radiólogos), psicología clínica (cuidados paliativos) y otras de similar naturaleza.
k) Análisis y estudios, analítica de datos y otras de similar naturaleza.
l) Análisis, redacción y edición de contenidos, mantención de redes sociales y otras de similar naturaleza.
m) Asesoría técnica a diversas unidades que no requiera presencia física.
n) Actividades de conservación patrimonial que no requieran presencia física.
o) Asesoría jurídica, transparencia, actividad judicial e investigación especializada que no requieran presencia física.

Funciones no teletrabajables

Las siguientes funciones NO podrán desempeñarse bajo la modalidad de teletrabajo en la Universidad de Chile:

a) Funciones que requieran la ejecución de tareas operativas y presenciales en las dependencias universitarias, tales como la vigilancia y seguridad presencial, el aseo u ornato, la mantención de bienes muebles e inmuebles, tales como jardines, áreas deportivas u otras, la conducción de vehículos, reparación de equipamiento, preparación y servicios de alimentación, y otras de similar naturaleza.
b) Funciones de soporte, mantención y operaciones de infraestructura institucional, incluyendo las de logística y transporte, y otras de similar naturaleza.
c) Actividades de laboratorio, conservación de naturaleza y preservación de animales, y otras de similar naturaleza.
d) Actividades que por mandato legal deban ser realizadas de forma presencial en las dependencias de la Universidad.
e) Servicios profesionales de atención médica y odontológica, u otras que no puedan realizarse de manera remota.
f) Atención de estudiantes que requiera presencialidad.
g) Atención de supervisión clínica, servicios con atención de alumnos(as) y quienes estén cumpliendo funciones en virtud de becas de formación clínica.
h) Labores de prevención y control de riesgos, higiene y seguridad, servicios clínicos y hospitalarios, servicios críticos (urgencias, UCI, pabellones), servicios de atención a la infancia, y otros de similar naturaleza.
i) Labores de docencia de escolares y asistencia en sala a dicha labor.
j) Supervisión, inspección y ejecución de obras, remodelaciones u otras de similar naturaleza que deban ser ejecutadas, inspeccionadas o supervisadas en terreno.
k) Actividades de acompañamiento estudiantil y de promoción de la convivencia que no puedan realizarse de manera remota.
l) Funciones que requieran manipular equipamiento (computadores, cableados, entre otras) y realizar trabajo en terreno (reparaciones, monitoreo o inspecciones físicas)
m) Producción de eventos en terreno, técnicos en sonido, montaje y desmontaje de exhibiciones.
n) Ejecución de eventos, congresos, encuentros de investigación, difusión y extensión, con asistencia presencial o híbrida, en aquellas tareas que requieran presencialidad.
o) Labores de estafeta y de gestión documental física.
p) Asistencia y acompañamiento de miembros de la comunidad universitaria ante casos de acoso laboral, discriminación, violencia sexual o de género, siempre que la situación lo requiera.

Acto administrativo de la autoridad de cada organismo

En los organismos en que se considere técnica y operativamente posible la implementación del teletrabajo durante el año 2024, la autoridad respectiva, de acuerdo a las definiciones estratégicas, de gestión y administrativas del organismo, establecerá su adscripción al teletrabajo mediante un acto administrativo que especifique:

  1. Las funciones teletrabajables posibles de implementar de acuerdo a su realidad, sobre la base de aquellas definidas en el Acto Administrativo de la Rectora. Los organismos no estarán obligados a implementar la totalidad de las funciones teletrabajables establecidas en el artículo 4, pudiendo determinar un número menor de funciones de este tipo.
  2. Las áreas o unidades donde se desarrollarán las funciones teletrabajables señaladas en la letra a).

Con la determinación de las funciones teletrabajables y las áreas o unidades en que se implementará, cada organismo universitario deberá efectuar una convocatoria de postulación, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el Acto Administrativo de la Rectora, a fin de seleccionar a los(as) funcionarios(as) autorizados para teletrabajar.

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