Reglamento para la elección de integrantes del Senado Universitario

XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.

El presente Reglamento regirá hasta que el Senado Universitario, en virtud de las atribuciones conferidas en el Estatuto de la Universidad de Chile, apruebe el Reglamento General de Elecciones y Consultas.

Artículo Segundo Transitorio.

Los integrantes de la Junta Electoral Central que preside el Prorrector, y de las Juntas Electorales Locales que presiden los Ministros de Fe de las Facultades e Institutos (Vicedecanos, Subdirectores o quien haya sido designado para tal función), en ejercicio al día 4 de abril de 2006, continuarán desempeñándose en las mismas funciones y calidades para la elección de los integrantes del Senado Universitario de la Universidad de Chile, las que deben realizarse de conformidad al artículo segundo transitorio del D.F.L. N° 1 de 2006, del Ministerio de Educación, siempre que tengan la calidad de elector en éstas.

Quienes no puedan desempeñarse por haber cesado en funciones de la Corporación, por ausencia u otro impedimento, serán reemplazados, en calidad de titulares, por los actuales suplentes y en este evento, el respectivo Consejo de Facultad o Instituto, designará los nuevos suplentes que sean necesarios.

2.- Derógase el Decreto Universitario Exento N° 0016288, de 3 de octubre de 2002.

Anótese, comuníquese y regístrese.

 

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