Reglamento para la elección de integrantes del Senado Universitario

III. DE LAS JUNTAS ELECTORALES

Artículo 13°.

Los organismos reguladores de las elecciones serán la Junta Electoral Central y las Juntas Electorales Locales de Facultades e Institutos, con las atribuciones y funciones que se señalan en los artículos 15 y 19. Los Institutos que contarán con Juntas Electorales Locales serán los siguientes: Instituto de Nutrición y Tecnología de Alimentos, Instituto de Estudios Internacionales, Instituto de Asuntos Públicos e Instituto de la Comunicación e Imagen.

Existirán además Juntas Electorales Locales para el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y los Servicios Centrales, que contarán con las mismas atribuciones y funciones señaladas para las Juntas de Facultades e Institutos.

Artículo 14°.

La Junta Electoral Central será presidida por el Prorrector en su calidad de Ministro de Fe de la Corporación y estará constituida, además, por seis profesores de las dos más altas jerarquías, tres de los cuales deberán ser Profesores Titulares, y contará con dos suplentes, todos designados por el Consejo Universitario mediante un procedimiento de sorteo.

El Prorrector invitará a representantes de los estamentos de estudiantes y del personal de colaboración, designados por la organización más representativa, para consultar su opinión respecto a situaciones operacionales del proceso.

Artículo 15°.

A la Junta Electoral Central le corresponderá:

a) Supervisar el proceso de elecciones de todos los organismos universitarios, emitiendo las instrucciones que correspondan y resolviendo las situaciones que sucedan durante el desarrollo del mismo.
b) Requerir a la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional y a las Juntas Electorales Locales una nómina con los integrantes de los estamentos, por cada organismo universitario, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1° a 4° del presente Reglamento, y remitirla a las Juntas Electorales Locales, para su verificación y publicación.
c) Resolver los reclamos por errores de hecho que se formulen, a través de las Juntas Electorales Locales, con respecto a las nóminas de académicos con derecho a sufragio y comunicar sus resoluciones a la respectiva Junta Electoral Local. Una vez resueltos todos los reparos de los organismos universitarios, proceder a la confección del padrón electoral definitivo.
d) Resolver las apelaciones entabladas en contra de las decisiones de las Juntas Electorales Locales referidas a la validez de inscripción de candidatos y sobre votos objetados.
e) Comunicar los resultados de la elección al Rector, para proceder a los correspondientes nombramientos de los candidatos elegidos.
f) Instruir a las Comisiones Locales sobre los aspectos operativos que implique el proceso de votación.
g) Elaborar y coordinar con organismos técnicos universitarios los aspectos operacionales que demanda el proceso eleccionario, en lo que se refiere a cédulas de votación y padrones electorales.
h) Recibir las inscripciones de los candidatos académicos transversales, estudiantiles y del personal de colaboración, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto; e
i) En general, conocer y resolver las situaciones particulares que sean sometidas a su decisión y velar por el normal desarrollo del proceso de elección.

Artículo 16°.

Las Juntas Electorales Locales de Facultad o Instituto serán presididas por los respectivos Ministros de Fe, Vicedecanos o quien haya sido designado en tal función, y estarán constituidas por tres académicos del Claustro en calidad de titular y tres suplentes, designados por el Consejo de Facultad o Instituto respectivo conforme a un procedimiento de sorteo.

Los integrantes de la Junta Electoral Local invitarán a estudiantes y personal de colaboración para consultar su opinión respecto a situaciones operacionales del proceso.

Artículo 17°.

La Junta Electoral Local del Hospital Clínico será presidida por el Director Médico Especial, quien será Ministro de Fe, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Tres Académicos designados por la Dirección del Hospital Clínico, conforme a un procedimiento de sorteo.
b) Tres miembros del personal de colaboración designados por la Dirección del Hospital Clínico, conforme a un procedimiento de sorteo.

Artículo 18°.

La Junta Electoral de los Servicios Centrales tendrá la siguiente integración:

a) Tres miembros del personal de colaboración nombrados por el Prorrector, uno de los cuales la preside.
b) Cuatro miembros del personal de colaboración provenientes de Rectoría (1), Prorrectoría (1), Vicerrectoría de Asuntos Académicos (1) y Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional (1), nombrados por las respectivas jefaturas superiores de esos organismos universitarios, uno de los cuales será Ministro de Fe.

Artículo 19°.

Sin perjuicio de las indicaciones que emanen de Instructivos de la Junta Electoral Central, a las Juntas Electorales Locales les corresponderá:

a) Planificar, organizar, supervisar y controlar el proceso eleccionario en sus etapas, para lo cual, entre otras cosas, deberá funcionar en forma permanente el o los días de votación, según corresponda.
b) Publicar los Claustros Electorales, recibir los eventuales reclamos y enviarlos a la Junta Electoral Central.
c) Comunicar a los reclamantes las resoluciones de la Junta Electoral Central.
d) Recibir las inscripciones de candidatos por Organismo y calificar en primera instancia su validez y comunicar formalmente a la Junta Electoral Central para la confección de las cédulas de votación (votos).
e) Remitir a la Junta Electoral Central las eventuales apelaciones que pudieren surgir de sus decisiones en las materias indicadas en la letra b) y d).
f) De acuerdo con el universo de votantes del organismo, determinar el número de mesas receptoras de sufragios y designar por sorteo un mínimo de seis vocales de mesa.
g) Calificar en primera instancia la validez de los votos.
h) Realizar el escrutinio general de los representantes de cada estamento al Senado Universitario.
i) Comunicar los resultados de la elección a la Junta Electoral Central.
j) Publicar oportuna y debidamente los siguientes antecedentes:
- fecha de la elección.
- fecha y lugar de publicación del Claustro Electoral así como los plazos y procedimientos para presentar reclamos.
- plazos y procedimientos para presentar candidaturas y apelaciones. Lugar y horario de votación.
- y, en general, toda información que el elector debiera conocer para ejercer sus derechos.
k) En general, deberá velar por .el normal desarrollo del proceso, resolviendo las situaciones particulares que sean sometidas a su decisión.

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