Reglamento para la elección de integrantes del Senado Universitario
VIII. DE LOS ESCRUTINIOS
Artículo 37°.
Una vez cerrada la votación, y antes de practicar el escrutinio, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios deberá contar los votos depositados en la urna respectiva, verificando que contengan su firma, o la del suplente si corresponde, debiendo comprobar, además, que la cantidad de cédulas retiradas de la urna, sea igual al número de firmas de votantes contenidos en el Padrón Electoral de cada estamento. De no ser así, se dejará constancia en el Acta de Escrutinio y se procederá al escrutinio.
Hecho lo anterior, se practicará el escrutinio de la votación de cada uno de los estamentos, que será público. Se dejará constancia del recuento de votos y de su resultado en un Acta de Escrutinio de la Mesa Receptora de Sufragios, en la cual se incluirá el número total de electores de la mesa, indicación de cuántos de ellos emitieron sufragios y el detalle de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, así como de los votos en blanco y nulos.
Dicha acta, suscrita por los tres integrantes de la Mesa Receptora de Sufragios, será remitida de inmediato, en sobre sellado, junto con los votos en sobres también sellados y con todos los útiles electorales, a la Junta Electoral Local. Esta tarea corresponderá al Vocal de Mesa.
Artículo 38°.
Al término de la votación, y una vez recibidas las Actas de Escrutinios de todas las Mesas Receptoras de Sufragios, la Junta Electoral Local practicará públicamente el Escrutinio General de Votación por cada uno de los estamentos, manteniendo en custodia las actas y los votos hasta ser remitidos a la Junta Electoral Central.
Artículo 39°.
Terminado el escrutinio general, la Junta Electoral Local levantará un Acta de Escrutinio del Organismo, que contendrá los resultados de la Elección de los Representantes de cada uno de los estamentos, y en el caso de los académicos separada por Organismo y por Representantes Transversales, que será firmada por todos los integrantes de la Junta Electoral Local, la cual deberá ser enviada el mismo día a la Junta Electoral Central, para el escrutinio oficial final.
Artículo 40°.
Resultarán electos por cada estamento el o los candidatos, según el caso, que hubieren obtenido el mayor número de preferencias.
Si en el resultado de la votación se produjere un empate para llenar el último cupo de los representantes académicos por organismo, de los estudiantes y del personal de colaboración, se efectuará una segunda vuelta, la que se realizará el día jueves 22 de junio de 2006, con la misma normativa que rige este proceso, y en la que participarán solamente los candidatos que hubiesen empatado. Si después de realizado el escrutinio de esa segunda vuelta, persistiese el empate, la Junta Electoral Local procederá a realizar un sorteo entre los candidatos para dirimirlo. Este mismo sorteo se utilizará en caso de empate en primera vuelta entre candidatos académicos transversales, respecto del último cupo.