Reglamento para la elección de integrantes del Senado Universitario
VI. DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS
Artículo 23°.
La Junta Electoral Local procederá a constituir el número necesario de mesas receptoras de sufragios distribuyendo por estricto orden alfabético la lista de electores con un máximo de 200 electores cada una. Asimismo, en términos generales, podrá adoptar las medidas de ordenamiento que posibiliten el mejor desarrollo del acto eleccionario.
En caso que sea necesario constituir más de una mesa, éstas deberán tener similar número de electores. De acuerdo con las características del organismo universitario y el volumen de los electores las mesas receptoras de sufragios podrán ser uni o biestamentales, lo que significa que en una misma mesa podrán emitir su preferencia electores de uno o dos estamentos, conjuntamente.
Artículo 24°.
La Junta Electoral Local decidirá la ubicación de las mesas receptoras de sufragios tomando en cuenta las características del organismo universitario y el número de electores, asegurándose que estos últimos reciban la información respecto a los lugares de votación. Las mesas funcionarán en un horario continuado a partir de las 8.30 horas del día fijado para la elección. Las mesas funcionarán durante ocho horas, a menos que hayan sufragado todos los electores o que existan electores en espera de sufragar en el lugar de votación.
Artículo 25°.
La Junta Electoral Local designará por sorteo a tres vocales titulares y a tres suplentes de Mesas Receptoras de Sufragio, de entre los votantes del organismo y estamento respectivo. Los Vocales de Mesas Receptoras de Sufragios serán notificados con cinco días de anterioridad a la fecha de realización de la elección. En todo caso, los nombres de los integrantes deberán darse a conocer públicamente.
Artículo 26°.
Los Vocales de Mesas Receptoras de Sufragios elegirán un presidente, un secretario y un vocal entre ellos, quienes asumirán las funciones que se describen en este Decreto y las que se indiquen en una Cartilla Especial para Vocales de Mesa, que emitirá la Junta Electoral Central.
Artículo 27°.
El día de la votación cada Mesa Receptora de Sufragios, bajo responsabilidad del Presidente y Secretario, levantará un Acta de su Constitución, dejando constancia de la hora de inicio de su funcionamiento y los nombres y firmas de sus integrantes. En el Acta se dejará constancia de cualquier reemplazo de los integrantes titulares, debiendo los suplentes respectivos suscribir, con su firma, la constancia de dicho reemplazo. En caso de faltar un vocal para completar las Mesas Receptoras de Sufragio, se designará a cualquier elector para ejercer dicha función.
En la referida Acta se dejará constancia, asimismo, de las situaciones especiales que pueden presentarse en el transcurso del acto eleccionario, así como de los reclamos que se formulen a la mesa respecto de la votación. Se deberá incluir, finalmente, la hora de cierre de la mesa.