Término del convenio individual de teletrabajo

1. Cambios en la naturaleza de las funciones del cargo o cambio de cargo, que sean incompatibles con la modalidad de teletrabajo.

2. Incumplimiento injustificado de los plazos, actividades y tareas, entre otros, asociados a los productos y labores que deba realizar en el marco de sus funciones, así como de la debida disponibilidad durante la jornada de trabajo, de acuerdo con los compromisos asumidos en el convenio individual, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa que pueda derivar de ello.

3. Por cambio de lugar de trabajo, sin comunicación previa a la jefatura, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa que pueda derivar de ello.
4. Por el incumplimiento de los acuerdos establecidos en el convenio individual, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa que pueda derivar de ello.
5. Por necesidades institucionales, tales como reestructuraciones o cambios en la estructura de su equipo o área de trabajo.
6.  Incumplimiento sobreviniente de alguno de los criterios de selección establecidos:

 

  • Tener una jornada de trabajo mínima de 12 horas semanales en planta o contrata.
  • No haber sido sancionado(a) por una medida disciplinaria en los últimos dos (2) años en la Universidad de Chile.
  • No registrar anotaciones de demérito en los últimos dos (2) años en la Universidad de Chile.
  • No estar calificado(a) en lista N°3, Condicional, en el caso del personal de colaboración, o en Lista Nº2, Regular, en el caso de académicos(as), correspondiente a la última evaluación del desempeño del funcionario(a) al momento de efectuar la postulación.
7. Otras debidamente fundamentadas.

 

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