Carta del Rector de la Universidad de Chile a la Comunidad Universitaria respecto a la consideración de los Estatutos de la Universidad de Chile por parte de la Contraloría General

El Decreto con Fuerza de Ley que contiene el Estatuto de la Universidad de Chile fue promulgado a fines de noviembre y enviado a la Contraloría General de la República el 7 de diciembre de 2005. A este organismo le corresponde el trámite llamado "Toma de Razón", posteriormente a lo cual el Estatuto debe ser publicado en el Diario Oficial para que cobre plena vigencia como Ley de la República. La Universidad ha esperado por más de siete semanas la culminación de este procedimiento para así poder poner en funcionamiento la nueva estructura orgánica y proceder a las elecciones de autoridades como ordena el mismo Estatuto en su articulado transitorio. En entrevista con el señor Contralor General en los primeros días de diciembre, le solicité contar con un proceso expedito ya que la Universidad se encuentra en medio de un delicado proceso de transición, y también le he oficiado, con nota que adjunto para conocimiento de la comunidad universitaria, pidiendo un tratamiento adecuado y expedito del Estatuto, acorde con su mecanismo de generación y singular trascendencia.

El Estatuto de la Universidad fue elaborado en la Comisión Normativa Transitoria con la participación de abogados miembros de la misma y el permanente apoyo de la Dirección Jurídica de la Universidad. Posteriormente, los textos fueron aprobados por el Consejo Universitario y fueron examinados por profesores de Derecho y expertos constitucionalistas de reputación nacional. Más adelante los abogados del Ministerio de Educación y del Ministerio del Interior, examinaron el texto del Estatuto enviado por la Universidad, y establecieron una serie de comentarios modificatorios que fueron considerados por la Comisión Senado Universitario y el Consejo Universitario para así facilitar el trámite respectivo al interior del gobierno. Más tarde, también abogados parlamentarios examinaron el texto que tuvieron a la vista para así aprobar la ley delegatoria en S.E. el Presidente de la República. Es decir, el Estatuto de la Universidad de Chile ha tenido distintas instancias de consideración en sus aspectos legales, de donde se colige que nada debería existir que contraponga dicho texto con la Constitución Política de Chile.

En forma contradictoria con todo el talento jurídico que examinó el Estatuto en las etapas precedentes, la Contraloría General de la República prepara su devolución al Gobierno por considerarlo un texto que contendría normas inconstitucionales. Se trataría de una serie de alcances que se enmarcan en una distinta concepción por parte de ese organismo respecto a la naturaleza jurídica de la Universidad de Chile, especialmente en cuanto a que ésta constituiría un servicio público más, sin plena autonomía autonomía en la gestión. Se desconocería así la legalidad que actualmente rige en la Universidad de Chile, como asimismo una tradición histórica más que centenaria que ha otorgado por ley la autonomía a la Universidad para su mejor gestión funcionaria, financiera y académica.

Los Estatutos de la Universidad recién promulgados han sido aprobados consensuadamente y representan las mejores aspiraciones de la comunidad universitaria en su conjunto, por lo cual resultan inconcebibles objeciones en un contexto jurídico distinto al ya prevaleciente y que se animan a coartar aún más la autonomía de la institución para adaptarse a las políticas de competencia y financiamiento que la política pública le ha impuesto. Es lamentable y contradictorio que el mismo organismo Contralor que tomó razón de todas las acciones impulsadas en un período de intervención militar, incluso aquéllas que atentaban contra la libertad académicas y el patrimonio institucional, propicie al parecer nuevas restricciones y no admita un elemental principio de autonomía universitaria como es el de poder construir la normativa para la organización y gestión institucionales.

El Estatuto promulgado por S.E. el Presidente de la República cumple con las aspiraciones de la comunidad universitaria, ratifica la autonomía de la institución, y subraya su rol nacional y público. No hay en dicho texto nada contra la Constitución que pueda impedir su definitiva vigencia como ley de la República, y constituye un hecho de gravedad que se vaya a acusar así de propiciar un acto inconstitucional a S.E. el Presidente de la República, al Ministro de Educación, a las autoridades de la Universidad de Chile, así como a su Consejo y Senado Universitarios. La negativa de Toma de Razón de los Estatutos de la Universidad de Chile infringiría un daño importante en su proceso de transición a la nueva institucionalidad, especialmente si se consideran los significativos tiempos que puede envolver el trámite a futuro considerando los cambios a nivel de Gobierno y de la propia Contraloría General. Por ello, solicitaremos a S.E. el Presidente de la República que lleve al Tribunal Constitucional la resolución sobre esta materia, para que sea este organismo quien dictamine en forma definitiva. Resulta inaceptable para la Universidad de Chile que los preceptos estatutarios así elaborados y que ha acordado solicitar se les aplique por ley sean considerados una transgresión a la Constitución de Chile. La única forma de dirimir ese conflicto es recurriendo al más alto Tribunal encargado de la resolución de disputas entre Poderes del Estado.

Llamo a la Comunidad Universitaria a mantenerse alerta sobre este problema, y los graves alcances que pudiere tener la posible situación planteada por la Contraloría General.

Les saluda atentamente,

Prof. Luis A. Riveros
Rector de la Universidad de Chile

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