Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos
Unidades, órganos o dependencias internas | Facultades, funciones y atribuciones | Fuente legal |
Rector |
Máxima autoridad de la Universidad de Chile y representante legal. Preside el Consejo Universitario y el Senado Universitario. |
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Dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad al más alto nivel, las que podrá delegar. |
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Al Rector le corresponde especialmente: a) Presidir el Consejo Universitario y el Senado Universitario; b) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad; c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan las Facultades; d) Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto a los académicos, los estudiantes y los funcionarios de la Universidad, de conformidad al Reglamento que al efecto dicte; e) Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales; f) Conferir las distinciones y calidades honoríficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos; g) Conferir los grados y títulos profesionales; h) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a la planta que apruebe previamente; i) Proponer al Senado Universitario la nominación de los cinco académicos integrantes del Consejo de Evaluación, según lo dispuesto en el presente Estatuto y en la reglamentación correspondiente; j) Fijar los aranceles y derechos de matrículas con acuerdo del Consejo Universitario; k) Resolver conflictos de autoridad que se sometan a su decisión; l) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación, la designación del Prorrector de la Universidad; m) Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las políticas conforme a las que ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente; n) Crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas Centrales y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento; ñ) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Universitario o la opinión del Senado Universitario; y, en los casos en que exista uno u otro de tales requisitos, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados; o) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución, y presentarlos al Consejo Universitario para su aprobación y posterior ratificación por el Senado Universitario, todo ello de conformidad con el Reglamento de Presupuesto. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá las pautas anuales de endeudamiento, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquéllas para las cuales requerirá la autorización del Consejo Universitario o el pronunciamiento del Senado Universitario; p) Informar anualmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Universitario y al Senado Universitario; q) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la Universidad; r) Proponer al Consejo Universitario la enajenación o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobación de dicho órgano y el pronunciamiento del Senado Universitario; s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario, la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones; t) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario, la creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos; u) Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo de Facultad respectivo, la remoción anticipada de un Decano, por incumplimiento grave de sus obligaciones, previo pronunciamiento del Consejo Universitario; y v) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. |
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Consejo Universitario |
Órgano colegiado de carácter ejecutivo de la Universidad de Chile. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por el Senado Universitario. Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile las siguientes: a) Aprobar, con el Rector, las políticas conforme a las que se ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente, y tomar conocimiento acerca de la creación, modificación y supresión de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento; b) Aprobar, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de su presentación, el proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento, para su posterior ratificación por el Senado Universitario. Si transcurre el término antes señalado sin que sean despachados, o no se formulasen observaciones, se entenderán por aprobados. En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se constituirá una comisión presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Consejo que, en un término de 5 días hábiles a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre ellas y, a falta de acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin que exista decisión, resolverá el Rector refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado; c) Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenación o gravamen de bienes cuando se requiera para ello la ratificación del Senado Universitario; d) Autorizar al Rector la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 letra o); e) Pronunciarse respecto de la estructura orgánica general de la Universidad y sus modificaciones; f) Pronunciarse respecto de las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad; g) Pronunciarse respecto de la creación, modificación y supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan; h) Aprobar los reglamentos que no estén sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 25, pudiendo delegar esta atribución en el Rector; i) Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria; j) Aprobar el reglamento interno del Consejo Universitario; k) Requerir del Rector, o a través de él, los antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; l) Resolver en última instancia las apelaciones a las medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a académicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento; m) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros; n) Aprobar la propuesta del Rector sobre designación del Prorrector, y ñ) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes. |
Art. 22, Estatuto de la Universidad de Chile
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Senado Universitario |
El Senado Universitario es el órgano colegiado encargado de ejercer la función normativa de la Universidad. Tiene como tarea fundamental establecer las políticas y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de aquellas. Corresponderá al Senado Universitario: a) Aprobar, a proposición del Rector o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, los reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones, toda norma de carácter general relativa a las políticas y planes de desarrollo de la Universidad y las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite respectivo. b) Interpretar el sentido y alcance de las normas del presente Estatuto, a solicitud del Rector, lo que debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de los órganos contralores competentes; c) Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobados previamente por el Consejo Universitario. Si el Senado Universitario estima que dicho proyecto no está en concordancia con las políticas de desarrollo que hubiere establecido previamente, dispondrá de un término de 10 días hábiles, a contar de su presentación, para formular observaciones fundadas, que no podrán implicar un aumento del presupuesto. Si no se presentaren observaciones dentro de ese plazo, el presupuesto se tendrá por aprobado. En caso contrario, se constituirá una comisión presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Senado y tres del Consejo que, en un término de 5 días hábiles a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre los puntos controvertidos. Si no lo hiciera dentro del plazo establecido, resolverá el Rector refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo; d) Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto, sobre la propuesta del Rector aprobada por el Consejo Universitario, relativa a enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando corresponda a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, de acuerdo a reglamento; e) Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto, acerca de la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. En todo caso, se requerirá la opinión previa del Senado Universitario cuando el plazo de la deuda sobrepase el período del Rector en ejercicio; f) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones, que le proponga el Rector, previo pronunciamiento del Consejo Universitario. En caso que el Rector considere que existen diferencias sustantivas entre el pronunciamiento del Consejo y lo aprobado por el Senado Universitario, deberá convocar una comisión, que integrará y presidirá, compuesta además por tres miembros del Consejo y tres del Senado, designados por dichas instancias, respectivamente, la cual resolverá. Si dicha comisión no lograre acuerdo en el plazo de 10 días hábiles, resolverá el Rector. Si la proposición en definitiva fuere rechazada, no podrá presentarse nuevamente sino una vez transcurrido un año desde que tal resolución fuere adoptada; g) Aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos que le presente el Rector, previo pronunciamiento del Consejo Universitario. En caso que el Rector considere que existen diferencias sustantivas entre el pronunciamiento del Consejo y lo aprobado por el Senado Universitario, se resolverá de acuerdo al procedimiento establecido en la letra precedente; h) Requerir de las autoridades a que se refiere el artículo 20, información acerca del estado de la gestión universitaria, con respecto a las políticas y estrategias generales de desarrollo institucional existentes; i) Aprobar, a proposición del Rector o por petición de a lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, la convocatoria a consultas sobre materias de competencia del Senado, y conferirles, en forma previa a su realización y con el mismo quórum señalado, carácter vinculante. Con todo, la consulta a la comunidad universitaria será obligatoria respecto de las propuestas de modificación a los Títulos I y II del presente Estatuto, que se sometan a su decisión de acuerdo con la letra a) de este artículo; j) Aprobar, a proposición del Rector o por petición de a lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, la convocatoria a eventos de discusión, reflexión y propuestas en materias de competencia del Senado, debidamente informados, para lo cual deberá establecer los mecanismos y las reglamentaciones que correspondan; k) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento; l) Aprobar, por 2/3 de sus integrantes, la remoción anticipada de un Decano, a propuesta del Rector, por iniciativa suya o del Consejo de Facultad respectivo, por incumplimiento grave de sus obligaciones, previo pronunciamiento del Consejo Universitario, y m) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes. |
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Prorrectoría |
El Prorrector es el Ministro de Fe de la Universidad de Chile y el subrogante legal del Rector para todos los efectos. Corresponde al Prorrector ejercer la asesoría integral del Rector y la coordinación de la gestión administrativa y financiera de la Universidad, además de aquellas funciones y atribuciones que el Rector le delegue. |
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Consejo de Evaluación |
Es el organismo colegiado que ejercerá la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La función evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a los académicos que las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades. Compete a dicho organismo impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual, y la constitución de comisiones generales y locales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados. Le corresponderá, asimismo, proponer la dictación y modificación de dichos reglamentos, rendir informes periódicos sobre las conclusiones obtenidas de su aplicación y declarar la equivalencia a que se refiere el inciso final del artículo 17. |
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Contraloría |
El Contralor de la Universidad de Chile ejerce el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad, fiscalizará el ingreso y uso de sus fondos y desempeñará las demás funciones que se señale en un Reglamento Orgánico de la Contraloría Interna y demás normas aplicables, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República. Funciones principales: a) Ejercer un control que asegure la legalidad de los decretos y resoluciones de las Autoridades y Jefaturas de Servicios de la Universidad de Chile, velando porque las decisiones respectivas se ajusten al orden jurídico universitario y a las atribuciones propias o delegadas que a cada Autoridad o Jefatura de Servicio correspondan. (D.U. Nº002608, de 1987). b) Función derogada por tratarse de sumarios administrativos, materia actualmente reglada por el Estatuto Administrativo (Ley Nº18.834). c) Recopilar y difundir la reglamentación universitaria y la legislación general del país aplicable a la Universidad y editar el Boletín de Jurisprudencia Administrativa. d) Inspeccionar y auditar, contable y operacionalmente los organismos y servicios universitarios, velando por una correcta administración de los bienes y fondos de la Corporación. e) Evacuar oportunamente las consultas que formulen las autoridades, funcionarios y alumnos de la Universidad de Chile sobre sus derechos, obligaciones y procedimientos internos. Las respuestas que la Contraloría dé a estas consultas se emitirán en forma de dictámenes numerados cuyas conclusiones serán obligatorias para quien las haya formulado en el caso concreto a que se refieren. Actuando conforme a dichas conclusiones, quien haya formulado la consulta quedará exento de responsabilidades por sus actos y por los efectos que produzcan. f) Impartir instrucciones generales o especiales referentes a la aplicación que deba darse a las normas que integran el ordenamiento jurídico universitario y a las normas externas aplicables a las actividades de la Universidad de Chile. Esta instrucciones se impartirán mediante oficios y circulares numerados y serán obligatorias para los organismos, servicios, autoridades y miembros de la comunidad universitaria a quienes se refieren o vayan dirigidos. g) Supervigilar la observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones que establezcan derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones para los miembros de la comunidad universitaria, académica, no académica y estudiantes. |
Art. 30, Estatuto de la Universidad de Chile
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Secretaría General |
1) Ejercer a través del Secretario General, las funciones de Ministro de Fe de la Prorrectoría, del Consejo Universitario y de aquellos Comités o Comisiones que establezca la normativa universitaria; así como servir de Secretaría para el funcionamiento de estos organismos. 2) Autorizar los decretos y resoluciones exentas del Rector. 3) Transcribir los decretos y resoluciones universitarios dictados por el Rector y el Prorrector. 4) Legalizar la documentación universitaria. 5) Tomar juramento en las ceremonias de graduación y titulación. 6) Certificar documentos, actos y hechos que consten en las actas y archivos que se mantienen en la Secretaría General. |
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Dirección Jurídica |
Órgano que, bajo la dependencia y coordinación de Rectoría, eejercerá las siguientes funciones: 1) Asesorar al Rector en la resolución de materias jurídicas y, asimismo, emitir los informes y responder las consultas que sean requeridas por las autoridades superiores de la Universidad. 2) Elaborar los instrumentos y documentos jurídicos que conforman la normativa universitaria, con excepción de aquellos cuya elaboración corresponde a otros órganos, y participar en el estudio y redacción de los actos y contratos que el Rector suscriba representando a la Universidad, o que sean del interés de ésta. 3) Estudiar e informar sobre solicitudes de autorización para publicar libros, revistas e impresos de la Corporación, y efectuar los trámites correspondientes. 4) Supervisar, coordinar y colaborar en actuaciones de los abogados, asesores jurídicos y procuradores que presten servicios en Facultades, Institutos u otras unidades de la Corporación, con excepción de la Contraloría Interna, previa solicitud de la autoridad pertinente, o en caso de verse involucrados en dicha gestión los intereses superiores de la Universidad. 5) Ordenar y resolver sumarios administrativos e investigaciones sumarias, y asesorar en la instrucción de aquellos dispuestos por otras autoridades y que se encuentren en substanciación. Asimismo, le corresponderá asesorar al Rector en la resolución de los recursos que ante él se interpongan con motivo de sumarios administrativos e investigaciones sumarias". Las demás que le encomienden los reglamentos, el Consejo Universitario y el Rector. |
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Dirección de Comunicaciones |
Órgano bajo la dependencia y coordinación de Rectoría con las siguientes funciones:
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Dirección de Relaciones Internacionales |
Organo que bajo la dependencia y coordinación de Rectoría, cumplirá la función de mantener y acrecentar el sistema de relaciones internacionales de la Universidad, desarrollando acciones de cooperación e intercambio con instituciones extranjeras y organismos internacionales afines. |
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Centro de Extensión Artística y Cultural |
Tiene como función llevar a cabo la misión de la Universidad de Chile en la generación, cultivo, transmisión e integración de las artes y la cultura. |
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Vicerrectoría de Asuntos Académicos |
1) Estudiar y proponer políticas de desarrollo de las actividades académicas de la Universidad. 2) Supervisar la adecuada aplicación de dichas políticas en las unidades de su dependencia, así como en las Facultades e Institutos Interdisciplinarios de la Corporación. 3) Apoyar y coordinar en forma técnica a las unidades académicas de la Universidad, para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, en especial, de la función docente y de extensión. 4) Desarrollar y mantener un sistema de registro de información actualizada en materias académicas, con el propósito de apoyar y fundamentar la proposición de políticas y la toma de decisiones. 5) Establecer relaciones de colaboración técnica en el área de su competencia, con los organismos de apoyo de las Facultades e Institutos Interdisciplinarios. 6) Establecer pautas de organización y distribución del trabajo de la Vicerrectoría y de sus Departamentos, y controlar su cumplimiento. 7) Ejercer las atribuciones expresamente delegadas por el Rector. 8) Coordinar y Supervisar la atención de las necesidades de bienestar y actividad física y deportiva de los estudiantes de la Universidad. |
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Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo |
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Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional |
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Vicerrectoría de Extensión |
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Facultades |
Las Facultades son organismos académicos encargados de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley. A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar políticas específicas de desarrollo para las unidades académicas que la integran y organizar, dirigir y fomentar el quehacer multi e interdisciplinario y profesional, estableciendo las relaciones y actividades que convengan a estos fines. Serán dirigidas por un Decano y contarán con un Consejo de Facultad. |
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El Decano tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir el Consejo de Facultad; |
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Institutos |
Los Institutos son unidades académicas que generan, desarrollan, comunican y transfieren el conocimiento o prestan servicios en conformidad a la ley en un tema o área temática multi o interdisciplinaria, que participan en el desempeño de las funciones universitarias y, en particular, en la docencia requerida por las Escuelas. |