Escala de Sueldos para el Personal de la Universidad de Chile 2014
Artículo 1°
Reajústese a partir del 1° de enero de 2014, en un 5% la Escala de Sueldos para el personal de la Universidad de Chile, cuya jornada de trabajo sea de 44 horas semanales, la cual queda en los siguientes montos:
Grado | Sueldo Base Mensual |
1 | $1.051.238 |
2 | $991.734 |
3 | $935.597 |
4 | $882.643 |
5 | $832.682 |
6 | $785.544 |
7 | $741.085 |
8 | $699.127 |
9 | $659.558 |
10 | $622.229 |
11 | $587.008 |
12 | $553.784 |
13 | $522.438 |
14 | $492.873 |
15 | $464.972 |
16 | $438.657 |
17 | $413.824 |
18 | $390.404 |
19 | $368.300 |
20 | $347.458 |
21 | $327.788 |
22 | $309.241 |
23 | $291.737 |
24 | $275.218 |
25 | $259.653 |
Artículo 2°
El sueldo base del personal de la Universidad de Chile, con nombramiento de jornada parcial y horaria se ajustará en proporción a la jornada u horas de nombramiento respectivas, tomando como base el que le correspondería si cumplieran una jornada de 44 horas semanales.
Artículo 3°
Reajústese a contar de igual fecha y en el mismo porcentaje señalado en el artículo 1° del presente decreto, la Asignación de Responsabilidad Directiva, establecida en el D.U. N°4053 de 1993, y sus modificaciones posteriores, cuyos montos se encuentran vigentes al 31 de diciembre de 2013.
Artículo 4°
Las asignaciones de pérdida de caja, familiar, cambio de residencia, de movilización especial, se regirán por las normas vigentes para los trabajadores del Sector Público y la asignación de zona, será equivalente a los porcentajes establecidos en el D.L. N° 249, de 1974.
Las asignaciones de colación y movilización se regirán por las disposiciones del artículo 9 del D.L. N° 249, de 1974 y D.L. N° 300 de 1974, respectivamente, cuyos montos son los siguientes, a partir del 1° de diciembre de 2013:
Asignación de Colación | $6.806 |
Asignación de Movilización | $5.573 |
Artículo 5°
La asignación profesional establecida en el artículo 3 del D.L.N° 479 de 1974, se calculará sobre los sueldos bases de la Escala Única de sueldos fijada por el D.L. N° 249 de 1974, y sus modificaciones, aplicándose a cada grado el porcentaje respectivo.
Artículo 6°
A partir del 1° de enero de 2013, la Escala de Sueldos del personal de la Universidad de Chile afecto a la Ley 15.076 será la siguiente:
Horas | Sueldo Base Mensual |
11 | $46.565 |
22 | $93.139 |
28 | $118.530 |
33 | $139.688 |
44 | $186.248 |
Artículo 7°
Las asignaciones del personal de la Universidad de Chile afecto a la Ley 15.076, se regirán por las normas vigentes en esta Corporación.
Impútese el gasto correspondiente al título A; Subtítulo 1 Ítem 1.1; 1.2 y 1.3 del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Universidad de Chile.