Ingreso de Denuncias por Acoso sexual, Acoso laboral, Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, Violencia de género o Discriminación arbitraria
Decreto Exento N°0026723, de 25 de julio de 2024: Modifica en la forma que indica el Decreto Universitario N°0019942, de 17 de mayo de 2019, que Aprueba el Nuevo Protocolo de Actuación ante Denuncias sobre Acoso Sexual, Violencia de Género, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria, y deja sin efecto los actos administrativos que señala; y Fija su Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
De acuerdo al texto fijado, coordinado y sistematizado del D.U. Nº 19.942 de 2019,por el D.U. N°0026723, de 25 de julio de 2024, del "Nuevo Protocolo de Actuación ante Denuncias sobre Acoso Sexual, Violencia de Género, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria", este "tiene por objeto establecer instrucciones sobre cómo proceder en la recepción y tramitación de denuncias por conductas de acoso laboral, acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria cometidas por académicos/as o personal de colaboración, incluido servidores/as a honorarios y colaboradores académicos contratados de acuerdo a la normativa universitaria, o por estudiantes de la Universidad, realizadas en contra de otros integrantes de la comunidad universitaria o personas vinculadas de cualquier forma a las actividades de la Institución, hayan sido cometidas dentro o fuera de sus recintos, sin perjuicio que su procedencia, tramitación y las decisiones que respecto de ellas pueda adoptar la autoridad competente, se sujetarán a la normativa vigente en materia de procedimientos disciplinarios instruidos por la Institución, a saber, el Estatuto Administrativo y el Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de Estudiantes".
Entre algunas de las definiciones que recoge el nuevo cuerpo normativo universitario se encuentran las siguientes:
a) Acoso sexual: Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de la persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado, cuando ocurra en el contexto universitario.
Para estos efectos, se entenderá que la o las acciones o conductas constitutivas de acoso sexual ocurren en el contexto universitario de conformidad a los términos del artículo 2 de la Ley N°21.369.
b) Acoso laboral: Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el/la empleador/a o por uno/a o más trabajadores/as, en contra de otro/a u otros/as trabajadores/as, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para la o las personas afectadas su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
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c) Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral: Aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores/as o usuarios/as, entre otros.
d) Violencia de género: Cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello.
e) Discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o preferencia que carezca de fundamentación razonable que, basada en motivos de etnia, sexo, género, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, condición de salud, situación de discapacidad, origen social o cualquier otro motivo, tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades en el contexto laboral o educativo, o que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de las personas.
Estas y otras nuevas disposiciones reglamentarias, han sido incluidas en virtud de lo dispuesta en la legislación nacional reciente, que atañe a todo el ámbito laboral, público y privado, y en particupar a las Universidades; tal el es el caso de la Ley N°21.369, que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior (ver aquí), y de la Ley N°21.643, que Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de Prevención, Investigación y Sanción Del Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo (ver aquí).
Requisitos mínimos de la denuncia
La denuncia deberá realizarse por escrito, por medios electrónicos o presenciales, y ser firmada por la/el denunciante. Si ésta/e no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. La denuncia deberá contener los siguientes requisitos mínimos para su presentación:
a) Identificación y domicilio de la persona denunciante;
b) La narración circunstanciada de los hechos;
c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare a la persona denunciante;
d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible.
Recepción de denuncias
Las denuncias formuladas de acuerdo al Protocolo, podrán presentarse ante las siguientes autoridades y organismos universitarios receptores, a elección de la persona denunciante, quienes no podrán excusarse de recibirlas y canalizarlas, según corresponda:
a) El/la Director/a Jurídico/a, autoridad competente para ordenar o desestimar la instrucción de procedimientos disciplinarios en la materia;
b) La Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas, si el/la denunciante es académico/a o personal de colaboración, en caso de que se trate de una denuncia por acoso laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral;
En los casos de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral se estará a lo dispuesto en el Protocolo para la prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral;
c) La Dirección de Bienestar Estudiantil si el/la denunciante es estudiante;
d) La Dirección de Igualdad de Género, en caso que se trate de una denuncia por acoso sexual, violencia de género o discriminación arbitraria por razón de género si la persona denunciante es académico/a, personal de colaboración o estudiante;
e) La respectiva jefatura del/de la funcionario/a denunciante o la máxima autoridad de la Unidad;
f) Los mecanismos electrónicos provistos por la Universidad para formulación y envío de denuncia escrita virtual, que estarán disponibles en el sitio web institucional de la Universidad y de todas las Facultades e Institutos.
La Unidad de Transparencia, en cumplimiento al art. 4, letra f) de este protocolo, ha dispuesto de un correo electrónico institucional, para recibir todas las denuncias, cualquiera sea el/la denunciante, y cualquiera sea la persona denunciada: denuncias@uchile.cl
Al momento de recibir la denuncia, el/la funcionario/a receptor deberá entregar a la persona denunciante una copia material o acuse de recibo electrónico de ésta, haciendo constar la fecha de su recepción y la identificación del organismo o funcionario receptor, mediante timbre del organismo o identificación y firma del/de la funcionario/a. Además, deberá informar a la persona denunciante sus derechos y los efectos legales que pudiese tener su denuncia.
El/la Director/a Jurídico/a deberá decidir, de acuerdo al mérito de los antecedentes y mediante resolución fundada, si la denuncia por las conductas antes referidas amerita la instrucción de un sumario administrativo o de una investigación sumaria en contra de académicos/as o personal de colaboración, o una investigación sumaria respecto de estudiantes, conforme corresponda.
- Correo Denuncias por Acoso sexual, Acoso laboral, Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, Violencia de género o Discriminación arbitraria: denuncias@uchile.cl