Exención arancelaria en los programas que indica para funcionarios(as) y académicos(as) de la Universidad de Chile

Descripción

En cada cohorte de estudiantes o alumnos(as) de los programas académicos mencionados en el artículo precedente, deberá asegurarse la existencia de al menos un cupo exento de pago total de arancel por cada programa o curso que las respectivas unidades académicas impartan, el que sereservará para algún(a) académico(a) o funcionario(a) del personal de
colaboración de la Universidad de Chile, que acredite encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) En proceso de postulación formal,
b) Aceptado(a) en el programa de magíster, curso o diplomado, o
c) Tenga la calidad de alumno(a) o estudiante regular del programa académico, curso o diplomado del cual se trate y según corresponda.

La adjudicación de cupos de exenciones arancelarias totales para cursar cualquiera de los programas mencionados en las disposiciones precedentes deberá ser siempre fundada y atender únicamente a méritos y causales objetivas, con arreglo a la ley y sin sujeción a discriminaciones de carácter arbitrario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Estatuto Institucional, atendiendo a los criterios establecidos en esta normativa.

En cumplimiento de lo anterior, deberá atenderse especialmente que el otorgamiento del referido cupo contribuya a:

1. Valorar y estimular el mérito académico del o la postulante.
2. Propiciar una mayor equidad o inclusión de la comunidad universitaria.
3. Favorecer el perfeccionamiento de los académicos(as) y del personal de colaboración, teniendo en especial consideración sus respectivas áreas de desempeño y la forma en que contribuiría o mejoraría el cumplimiento de sus funciones universitarias otorgarle un cupo de exención arancelaria para continuar sus estudios.
4. Mejorar las competencias y habilidades de los(as) académicos(as) y funcionarios(as) de la Universidad de Chile.
5. Reconocer el mérito y aporte de académicos(as) y funcionarios(as), según sea el caso, en el cumplimiento de las funciones universitarias y el respectivo desempeño que han desplegado en el ejercicio de estas.

Con todo, la adjudicación de algún cupo exento del pago total de arancel estará siempre condicionada a que el(la) postulante sea admitido(a) en el programa de magíster, curso o diplomado.

La adjudicación de un cupo de exención arancelaria implicará que el(la) académico(a) o funcionario(a) del personal de colaboración que resulte beneficiario(a), se encontrará exento de pagar la totalidad del arancel o valor asignado al programa de magíster, diploma o curso de que trate, sin perjuicio del pago del correspondiente derecho de matrícula en los casos que corresponda.

En aquellos casos que el (la) funcionario(a) del personal de colaboración o académico(a) resulte adjudicado con un cupo de exención arancelaria, y al momento de la notificación del otorgamiento del referido beneficio ya se encontrare cursando el correspondiente programa académico, curso o diplomado y hubiese dado inicio al pago de cuotas por concepto de arancel o matrícula a la respectiva unidad académica, tendrá derecho a que dichos pagos le sean reembolsados por la Universidad, solo tratándose del semestre en curso. En ningún caso procederá el reembolso por pagos efectuados en semestres anteriores al que se hubiese adjudicado el beneficio de exención.

Requisitos

Aquellos(as) funcionarios(as), del personal de colaboración o académico, que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas anteriormente ( en proceso de postulación formal,
ceptado(a) en el programa de magíster, curso o diplomado, o tenga la calidad de alumno(a) o estudiante regular del programa académico, curso o diplomado del cual se trate y según corresponda), y deseen postular a un cupo de exención arancelaria, deberán presentar la totalidad de los antecedentes requeridos a continuación mediante los mecanismos y en los plazos que determine y difunda la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas.

Para postular a un cupo de exención arancelaria se requerirá:

1. Ser funcionario(a) de planta o a contrata de la Universidad, ya sea que pertenezca al estamento académico o al personal de colaboración. En ningún caso serán admisibles postulaciones de quienes presten servicios vía convenio de honorarios.
2. Contar con al menos dos años de antigüedad ininterrumpida en la Universidad (contados desde su último ingreso).
3. Estar ubicado en el último proceso de calificación en la lista número uno, de distinción, si se trata de personal de colaboración, o en nivel bueno (3) en el caso del personal académico.
4. No haber sido sancionado en los últimos dos años como consecuencia de un proceso disciplinario afinado.
5. Contar con el apoyo de la respectiva Jefatura, a través de la correspondiente Carta de compromiso.

Criterios de evaluación de las postulaciones y forma de adjudicación

La Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Académico serán las unidades encargadas de recibir las postulaciones correspondientes, analizar los antecedentes de los(as) candidatos(as) y proponer la correspondiente adjudicación del beneficio para cada programa, curso o diplomado sobre la base de los criterios y ponderaciones que se indican a continuación, al (a la) Vicerrector(a) de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, autoridad que resolverá las mismas fundadamente.

La evaluación de las postulaciones recibidas será realizada conforme a los siguientes criterios, puntajes y ponderaciones:

Criterio Puntaje Ponderación
Años de antigüedad en la
Universidad
a) 10 años o más = 10 puntos
b) Entre 6 y 9 años = 7 puntos
c) Entre 4 y 5 años = 5 puntos
d) Entre 2 y 3 años = 0 puntos
25%
Remuneración promedio
mensual bruta percibida el
año precedente
a) Igual o inferior a $750.000 = 10 puntos
b) Sobre $750.000 e inferior a $1.500.000 = 7 puntos
c) Entre $1.500.000 y $2.500.000 = 5 puntos
d) Sobre $2.500.000 = 0 puntos
25%
Cantidad de horas en su
jornada semanal
a) 44 horas = 10 puntos
b) 22 a 43 horas = 3 puntos
c) Menos de 22 horas = 0 puntos
25%
Pertinencia de la actividad
académica cursada respecto
a las funciones que realiza
actualmente en la
Universidad
a) Más de 3 de las funciones desarrolladas
tienen pertinencia con el programa = 10 puntos
b) Entre 1 o 2 funciones de las desarrolladas
presentan pertinencia con el programa = 5 puntos
c) Ninguna función de las que realiza
presenta pertinencia con el programa = 0 puntos
25%

En caso de producirse empate entre dos o más candidato(as) a un cupo de exención para un mismo programa, curso o diplomado, se adjudicará conforme a quien haya obtenido el mayor puntaje en uno de los siguientes criterios en orden de preferencia:

1. Pertinencia de la actividad académica en relación con las labores realizadas en la Universidad.
2. Remuneración bruta percibida.
3. Años de antigüedad en la Universidad.
4. Cantidad de horas de su jornada semanal.

Incompatibilidades para acceder al cupo de exención arancelaria:

1. Haber sido beneficiario(a) previamente de un cupo de exención arancelaria tratándose de programas de magíster.
2. Haber sido beneficiario(a) de un cupo de exención arancelaria en los últimos dos años, tratándose de cursos o diplomados.

Los plazos y medios de postulación serán informados oportunamente por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional.

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