Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

Unidad u órgano interno Descripción de las facultades, funciones y atribuciones Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó Fecha de publicación, si corresponde Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa) Fecha promulgación

Rectoría

 

La Rectora es la máxima autoridad de la Universidad de Chile y representante legal. Preside el Consejo Universitario y el Senado Universitario.

Artículo 17 del Estatuto de la Universidad de Chile 02/10/2007

Art. 17, Estatuto de la Universidad de Chile

20/04/2021 10/03/2006

A la Rectora le corresponde dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad al más alto nivel, las que podrá delegar.

Artículo 17 del Estatuto de la Universidad de Chile 02/10/2007

Art. 17, Estatuto de la Universidad de Chile

20/04/2021 10/03/2006

A la Rectora le corresponde especialmente:

a) Presidir el Consejo Universitario y el Senado Universitario;

b) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad;

c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan las Facultades;

d) Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto a los académicos, los estudiantes y los funcionarios de la Universidad, de conformidad al Reglamento que al efecto dicte;

e) Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales;

f) Conferir las distinciones y calidades honoríficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos;

g) Conferir los grados y títulos profesionales;

h) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a la planta que apruebe previamente;

i) Proponer al Senado Universitario la nominación de los cinco académicos integrantes del Consejo de Evaluación, según lo dispuesto en el presente Estatuto y en la reglamentación correspondiente;

j) Fijar los aranceles y derechos de matrículas con acuerdo del Consejo Universitario;

k) Resolver conflictos de autoridad que se sometan a su decisión;

l) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación, la designación del Prorrector de la Universidad;

m) Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las políticas conforme a las que ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente;

n) Crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas Centrales y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento;

ñ) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Universitario o la opinión del Senado Universitario; y, en los casos en que exista uno u otro de tales requisitos, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados;

o) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución, y presentarlos al Consejo Universitario para su aprobación y posterior ratificación por el Senado Universitario, todo ello de conformidad con el Reglamento de Presupuesto. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá las pautas anuales de endeudamiento, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquéllas para las cuales requerirá la autorización del Consejo Universitario o el pronunciamiento del Senado Universitario;

p) Informar anualmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Universitario y al Senado Universitario;

q) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la Universidad;

r) Proponer al Consejo Universitario la enajenación o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobación de dicho órgano y el pronunciamiento del Senado Universitario;

s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario, la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones;

t) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario, la creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos;

u) Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo de Facultad respectivo, la remoción anticipada de un Decano, por incumplimiento grave de sus obligaciones, previo pronunciamiento del Consejo Universitario; y

v) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo 19 del Estatuto de la Universidad de Chile 02/10/2007

Art. 19, Estatuto de la Universidad de Chile

20/04/2021 10/03/2006

Consejo Universitario

Órgano colegiado de carácter ejecutivo  de la Universidad de Chile. Cumplirá su labor  atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas  y estrategias establecidas por el Senado Universitario.

Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile las siguientes:

a) Aprobar, con el Rector, las políticas conforme a las que se ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente, y tomar conocimiento acerca de la creación, modificación y supresión de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento;

b) Aprobar, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de su presentación, el proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento, para su posterior ratificación por el Senado Universitario. Si transcurre el término antes señalado sin que sean despachados, o no se formulasen observaciones, se entenderán por aprobados. En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se constituirá una comisión presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Consejo que, en un término de 5 días hábiles a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre ellas y, a falta de acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin que exista decisión, resolverá el Rector refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado;

c) Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenación o gravamen de bienes cuando se requiera para ello la ratificación del Senado Universitario;

d) Autorizar al Rector la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 letra o);

e) Pronunciarse respecto de la estructura orgánica general de la Universidad y sus modificaciones;

f) Pronunciarse respecto de las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;

g) Pronunciarse respecto de la creación, modificación y supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan;

h) Aprobar los reglamentos que no estén sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 25, pudiendo delegar esta atribución en el Rector;

i) Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria;

j) Aprobar el reglamento interno del Consejo Universitario;

k) Requerir del Rector, o a través de él, los antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

l) Resolver en última instancia las apelaciones a las medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a académicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;

m) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros;

n) Aprobar la propuesta del Rector sobre designación del Prorrector, y

ñ) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes.

Artículos 22 y 23 del Estatuto de la Universidad de Chile 02/10/2007

Art. 22, Estatuto de la Universidad de Chile

 

Art. 23, Estatuto de la Universidad de Chile

20/04/2021 10/03/2006

Senado Universitario

El Senado Universitario es el órgano colegiado encargado de ejercer la función normativa de la Universidad. Tiene como tarea fundamental establecer las políticas y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de aquellas.

Corresponderá al Senado Universitario:

a) Aprobar, a proposición del Rector o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, los reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones, toda norma de carácter general relativa a las políticas y planes de desarrollo de la Universidad y las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite respectivo.
Las propuestas de modificación de los Estatutos deberán presentarse por escrito ante el Secretario del Senado, suscritas por el Rector o por un tercio de los integrantes del Senado, y contener proposiciones concretas. En lo demás, estas propuestas deberán ajustarse a lo que establezca el Reglamento Interno del Senado.

b) Interpretar el sentido y alcance de las normas del presente Estatuto, a solicitud del Rector, lo que debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de los órganos contralores competentes;

c) Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobados previamente por el Consejo Universitario. Si el Senado Universitario estima que dicho proyecto no está en concordancia con las políticas de desarrollo que hubiere establecido previamente, dispondrá de un término de 10 días hábiles, a contar de su presentación, para formular observaciones fundadas, que no podrán implicar un aumento del presupuesto. Si no se presentaren observaciones dentro de ese plazo, el presupuesto se tendrá por aprobado. En caso contrario, se constituirá una comisión presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Senado y tres del Consejo que, en un término de 5 días hábiles a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre los puntos controvertidos. Si no lo hiciera dentro del plazo establecido, resolverá el Rector refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo;

d) Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto, sobre la propuesta del Rector aprobada por el Consejo Universitario, relativa a enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando corresponda a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, de acuerdo a reglamento;

e) Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto, acerca de la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. En todo caso, se requerirá la opinión previa del Senado Universitario cuando el plazo de la deuda sobrepase el período del Rector en ejercicio;

f) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones, que le proponga el Rector, previo pronunciamiento del Consejo Universitario. En caso que el Rector considere que existen diferencias sustantivas entre el pronunciamiento del Consejo y lo aprobado por el Senado Universitario, deberá convocar una comisión, que integrará y presidirá, compuesta además por tres miembros del Consejo y tres del Senado, designados por dichas instancias, respectivamente, la cual resolverá. Si dicha comisión no lograre acuerdo en el plazo de 10 días hábiles, resolverá el Rector. Si la proposición en definitiva fuere rechazada, no podrá presentarse nuevamente sino una vez transcurrido un año desde que tal resolución fuere adoptada;

g) Aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos que le presente el Rector, previo pronunciamiento del Consejo Universitario. En caso que el Rector considere que existen diferencias sustantivas entre el pronunciamiento del Consejo y lo aprobado por el Senado Universitario, se resolverá de acuerdo al procedimiento establecido en la letra precedente;

h) Requerir de las autoridades a que se refiere el artículo 20, información acerca del estado de la gestión universitaria, con respecto a las políticas y estrategias generales de desarrollo institucional existentes;

i) Aprobar, a proposición del Rector o por petición de a lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, la convocatoria a consultas sobre materias de competencia del Senado, y conferirles, en forma previa a su realización y con el mismo quórum señalado, carácter vinculante. Con todo, la consulta a la comunidad universitaria será obligatoria respecto de las propuestas de modificación a los Títulos I y II del presente Estatuto, que se sometan a su decisión de acuerdo con la letra a) de este artículo;

j) Aprobar, a proposición del Rector o por petición de a lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, la convocatoria a eventos de discusión, reflexión y propuestas en materias de competencia del Senado, debidamente informados, para lo cual deberá establecer los mecanismos y las reglamentaciones que correspondan;

k) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento;

l) Aprobar, por 2/3 de sus integrantes, la remoción anticipada de un Decano, a propuesta del Rector, por iniciativa suya o del Consejo de Facultad respectivo, por incumplimiento grave de sus obligaciones, previo pronunciamiento del Consejo Universitario, y

m) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes.

Artículos 24 y 25 del Estatuto de la Universidad de Chile 02/10/2007

Art. 24, Estatuto de la Universidad de Chile

Art. 25, Estatuto de la Universidad de Chile

20/04/2021 10/03/2006

Prorrectoría

El Prorrector es el Ministro de Fe de la Universidad de Chile y el subrogante legal del Rector para todos los efectos.

Corresponde al Prorrector ejercer la asesoría integral del Rector y la coordinación de la gestión administrativa y financiera de la Universidad, además de aquellas funciones y atribuciones que el Rector le delegue.

Artículo 26 del Estatuto de la Universidad de Chile 02/10/2007

Art. 26, Estatuto de la Universidad de Chile

20/04/2021 10/03/2006

Consejo de Evaluación

Es el organismo colegiado que ejercerá la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La función evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a los académicos que las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades.

Compete a dicho organismo impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual, y la constitución de comisiones generales y locales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados. Le corresponderá, asimismo, proponer la dictación y modificación de dichos reglamentos, rendir informes periódicos sobre las conclusiones obtenidas de su aplicación y declarar la equivalencia a que se refiere el inciso final del artículo 17.

Artículo 53 del Estatuto de la Universidad de Chile 02/10/2007

Art. 53, Estatuto de la Universidad de Chile

20/04/2021 10/03/2006

Contraloría Universitaria

El Contralor de la Universidad de Chile ejerce el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad, fiscalizará el ingreso y uso de sus fondos y desempeñará las demás funciones que se señale en un Reglamento Orgánico de la Contraloría Interna y demás normas aplicables, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República.

Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de Chile 02/10/2007

Art. 30, Estatuto de la Universidad de Chile

 

 

 

20/04/2021 10/03/2006

Funciones principales:

a) Ejercer un control que asegure la legalidad de los decretos y resoluciones de las Autoridades y Jefaturas de Servicios de la Universidad de Chile, velando porque las decisiones respectivas se ajusten al orden jurídico universitario y a las atribuciones propias o delegadas que a cada Autoridad o Jefatura de Servicio correspondan. (D.U. Nº002608, de 1987).

b) Función derogada por tratarse de sumarios administrativos, materia actualmente reglada por el Estatuto Administrativo (Ley Nº18.834).

c) Recopilar y difundir la reglamentación universitaria y la legislación general del país aplicable a la Universidad y editar el Boletín de Jurisprudencia Administrativa.

d) Inspeccionar y auditar, contable y operacionalmente los organismos y servicios universitarios, velando por una correcta administración de los bienes y fondos de la Corporación.

e) Evacuar oportunamente las consultas que formulen las autoridades, funcionarios y alumnos de la Universidad de Chile sobre sus derechos, obligaciones y procedimientos internos. Las respuestas que la Contraloría dé a estas consultas se emitirán en forma de dictámenes numerados cuyas conclusiones serán obligatorias para quien las haya formulado en el caso concreto a que se refieren. Actuando conforme a dichas conclusiones, quien haya formulado la consulta quedará exento de responsabilidades por sus actos y por los efectos que produzcan.

f) Impartir instrucciones generales o especiales referentes a la aplicación que deba darse a las normas que integran el ordenamiento jurídico universitario y a las normas externas aplicables a las actividades de la Universidad de Chile. Esta instrucciones se impartirán mediante oficios y circulares numerados y serán obligatorias para los organismos, servicios, autoridades y miembros de la comunidad universitaria a quienes se refieren o vayan dirigidos.

g) Supervigilar la observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones que establezcan derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones para los miembros de la comunidad universitaria, académica, no académica y estudiantes.

Artículo 1° del Reglamento Orgánico de la Contraloría de la Universidad de Chile  22/01/1975 D.U. N° 448 de 1975 04/09/2013 22/01/1975

Dirección Jurídica

Órgano que, bajo la dependencia y coordinación de Rectoría, presta asesoría integral a la máxima autoridad universitario en la resolución de toda clase de materias jurídicas, asume la defensa y ejerce acciones judiciales de la Universidad, gestiona el cumplimiento de las leyes sobre acceso a la información pública y regulación del lobby, junto con emitir informes y responder consultar que formulen las autoridades de la Universidad:

a) Apoyar al (a la) Rector(a) en la resolución de materias jurídicas y, asimismo, responder las consultas que sean requeridas por las autoridades de la Universidad;

b) Proponer al (a la) Rector(a) los instrumentos y documentos jurídicos que conformarán la normativa universitaria, con excepción de aquellos cuya elaboración corresponda a otros órganos universitarios;

c) Asesorar al (a la) Rector(a) respecto de la suscripción de actos y contratos en los que deba comparecer en representación de la Universidad o que sean del interés de esta;

d) Visar la estrategia judicial en las acciones o defensas que se asuman en representación de la Universidad, previa propuesta de la Unidad Judicial y en el marco de las directrices que imparta el (la) Rector(a);

e) Ejercer las atribuciones que le hubiere delegado el (la) Rector(a) en relación con el procedimiento de amparo establecido en la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

f) Supervisar, coordinar y colaborar en las actuaciones de los(as) abogados(as), asesores(as) jurídicos(as) y procuradores(as) que presten servicios en Facultades, Institutos u otras unidades de la Universidad, con excepción de la Contraloría Interna, previa solicitud de la autoridad pertinente, o en caso de verse involucrados los intereses superiores de la Universidad;

g) Difundir información sobre cuestiones jurídicas que pudieren ser de interés para el funcionamiento de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos contralores competentes;

h) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección, a sus unidades y al personal a su cargo, junto con dictar las instrucciones de funcionamiento interno, fijar las modalidades de trabajo y encomendar funciones al personal;

i) Gestionar los recursos materiales y financieros asignados a la Dirección y autorizar sus gastos, dentro del ámbito de sus atribuciones y en el marco de la disponibilidad presupuestaria;

j) Cumplir las funciones que establece el Reglamento Interno del Consejo Universitario, asignando las labores que para estos efectos se requieran en el personal de la Dirección Jurídica;

k) Certificar las copias que se extiendan de las actas y documentos que mantenga bajo su custodia, y

l) Las demás funciones que le encomiende el (la) Rector(a), las que establezcan los reglamentos de la Universidad o le deleguen las autoridades universitarias.

Artículos 1° y 3° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Jurídica 26/11/2018

D.U. N° 0048891 de 2018

Sin modificaciones 26/11/2018

Dirección de Comunicaciones

Órgano bajo la dependencia y coordinación de Rectoría con las siguientes funciones:

  • Proyectar la imagen de la Universidad, tanto hacia la comunidad universitaria como la nacional; divulgar su quehacer y crear conciencia pública de su rol, procurando la comprensión y adhesión de la ciudadanía, por todos los medios disponibles incluyéndole sitio web.
  • Divulgar las políticas aplicadas por las autoridades del plantel y las acciones que derivan de aquellas; responder a las inquietudes sobre el quehacer universitario.
  • Cumplir el rol de canal de intercomunicación entre las instancias superiores de la Universidad y los diversos estamentos u organismos de ella, informando sobre las metas, planes y logros obtenidos.
  • Cumplir los actos, acciones y funciones propias del Protocolo y Ceremoniales del Rector de la Universidad y en aquellos relativos a políticas generales de ella, proceder en coordinación con el Prorrector.
  • Desarrollar las funciones y tareas específicas que se establezcan a través de los instructivos correspondientes, dispuestas por la Rectoría y demás autoridades de la Universidad.
Artículo 7.2 del Decreto Universitario N°002608, de 1987, que señala y reglamenta las funciones de Servicios Centrales  14/08/1987

D.U. N° 002608 de 1987

15/01/2021 14/08/1987

Dirección de Relaciones Internacionales

Organo que bajo la dependencia y coordinación de Rectoría, cumplirá la función de mantener y acrecentar el sistema de relaciones internacionales de la Universidad, desarrollando acciones de cooperación e intercambio con instituciones extranjeras y organismos internacionales afines.

Artículo 4 del Decreto Universitario N°002608, de 1987, que señala y reglamenta las funciones de Servicios Centrales  14/08/1987

D.U. N° 002608 de 1987

15/01/2021 14/08/1987

Centro de Extensión Artística y Cultural

Tiene como función llevar a cabo la misión de la Universidad de Chile en la generación, cultivo, transmisión e integración de las artes y la cultura.

Artículo 5 del Decreto Universitario N°002608, de 1987, que señala y reglamenta las funciones de Servicios Centrales  14/08/1987

D.U. N° 002608 de 1987

15/01/2021 14/08/1987

Vicerrectoría de Asuntos Académicos

1) Estudiar y proponer políticas de desarrollo de las acti­vidades académicas de la Universidad.

2) Supervisar la adecuada aplicación de dichas políti­cas en las uni­dades de su dependencia, así como en las Facultades e Insti­tutos Interdis­ciplinarios de la Corpora­ción.

3) Apoyar y coordinar en forma técnica a las unidades acadé­micas de la Universidad, para el cumplimiento y desa­rrollo de sus funciones, en espe­cial, de la función docente  y de extensión.

4) Desarrollar y mantener un sistema de registro de informa­ción actua­lizada  en materias académicas, con el propósito de apoyar y fundamentar la proposición de políti­cas y la toma de decisiones.

5) Establecer relaciones de colaboración técnica en el área de su competencia, con los organismos de apoyo de las Facultades e Insti­tutos Interdisciplinarios.

6) Establecer pautas de organización y distribución del tra­bajo de la Vicerrectoría y de sus Departamentos, y con­trolar su cumplimien­to.

7) Ejercer las atribuciones expresamente delegadas por el Rector.

8) Coordinar y Supervisar la atención de las necesidades de bienestar y actividad física y deportiva de los estudiantes de la Universidad.

Artículo 2 del Decreto Universitario N°002608, de 1987, que señala y reglamenta las funciones de Servicios Centrales  14/08/1987

D.U N° 002608 de 1987

15/01/2021 14/08/1987

Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo

1) Iniciar y desarrollar relaciones, así como ejecutar actividades en el área de la investigación y desarrollo que establezca la Universidad de Chile en conjunto con el sector público y privado, particularmente empresas, fomentando la búsqueda
de oportunidades de interacción con el sistema universitario, gubernamental, sector productivo y con la comunidad nacional e internacional.

2) Fortalecer y estimular el carácter internacional de las investigaciones e impulsar los programas y proyectos de la Universidad con diversos países y organizaciones internacionales, especialmente de la Unión Europea y Estados Unidos (u otras).

3) Promover políticas de investigación tendientes a su estímulo, a través de la puesta en marcha de algunas estrategias a saber, protección de derechos de patentes, fomento de asociaciones transversales entre investigadores de diferentes unidades, asistencia a investigadores en el cumplimiento de normas legales y éticas, búsqueda proactiva de fuentes de financiamiento, etc.

4) Mantener y fomentar el actual sistema de Programas de Desarrollo y Proyectos de Apoyo Académico que actualmente se ofrecen a través de las diferentes modalidades de concursos para proyectos de investigación.

5) Evaluar y mantener una información actualizada de la investigación (Programa de Información y Evaluación de la Gestión de Investigación SEG) que se realiza en la Universidad de Chile.

6) Ofrecer asistencia a investigadores y organismos universitarios para la presentación de proyectos a agencias financieras externas, nacionales o extranjeras, que requieran el aval institucional.
Organismo que, bajo la dependencia y coordinación de Prorrectoría, tiene como función general organizar y promover, como una instancia integradora y autónoma, la difusión de las artes y los valores culturales en la sociedad chilena.

7) Desarrollar e implementar políticas destinadas a visibilizar, fomentar, promover y valorar la creación artística de los/las académicos/as de la Universidad de Chile.

Artículo 4 del Decreto Universitario N°002608, de 1987, que señala y reglamenta las funciones de Servicios Centrales  14/08/1987

D.U. 002608 de 1987

15/01/2021 14/08/1987

Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional

  • Estudiar y proponer a la Autoridad Superior, políticas económicas y administrativas para la Universidad.
  • Asesorar a las Autoridades Superiores en materias de competencia de la Vicerrectoría y, en particular, en lo relativo a la determinación de aranceles y derechos.
  • Proponer normas relativas a materias financieras, de bienes e inventarios, además de coordinar, asesorar y otorgar el apoyo técnico que requieran los organismos en estas materias.
  • Establecer pautas de organización y distribución del trabajo de la Vicerrectoría y de sus Departamentos, y controlar su cumplimiento.
  • Coordinar y controlar la aplicación de las decisiones, normas y procedimientos atingentes a la asignación y utilización de los recursos económicos, humanos y materiales de la Universidad.
  • Desarrollar y actualizar los sistemas de información en materias económicas, financieras administrativas de la Universidad.
  • Analizar e informar a la autoridad los proyectos específicos que los diferentes organismos presenten en materia de construcción, mantención, reparación y modificación de planta física.
  • Administrar, regular y controlar el flujo monetario, en moneda nacional y extranjera; los presupuestos y progra-mas de caja; y, en general, toda gestión que permita el cobro y egreso de fondos. Además, deberá registrar, clasificar y mantener en forma actualizada la información contable correspondiente a todas las operaciones de la Universidad.
  • Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos existentes en materia de administración de personal; llevar registros centralizados de personal.
  • Mantener actualizado el registro de bienes inmuebles y muebles inventariables, operar un sistema de adquisiciones y administrar los bienes inmuebles de los Servicios Centrales y aquellos que específicamente se le asignen.
  • Desarrollar y apoyar los sistemas de información para la gestión administrativa, financiera y de personal de la Universidad de Chile.
  • Contribuir con herramientas y servicios a establecer una organización administrativa dinámica y moderna de la Universidad de Chile orientada hacia el mejoramiento continuo, configurando un sistema de información de administración universitaria y un modelo de datos corporativos que contengan una plataforma institucional sobre la cual operarán los sistemas de información de la institución.
  • Desarrollar las funciones y tareas específicas que se establezcan a través de los instructivos correspondientes.
  • Mantener a disposición permanente del público, a través del sitio electrónico institucional, los antecedentes que, conforme a reglamento, deben ser publicados, y recibir y gestionar los requerimientos de información solicitados por terceros.
  • Ejercer las Funciones de Administración de la casa Central de la Universidad de Chile.
  • Establecer las políticas y objetivos centrales para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Calidad de la Universidad, para el proceso de certificación de normas de calidad, y el mejoramiento continuo de éste, velando por su eficiencia y eficacia.
Artículo 3 del Decreto Universitario N°002608, de 1987, que señala y reglamenta las funciones de Servicios Centrales  14/08/1987

D.U. N° 002608 de 1987

15/01/2021 14/08/1987

Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones

Crear, desarrollar y coordinar instancias de interactividad entre los distintos organismos universitarios en orden a estimular las posibilidades de vinculación académica en la proyección de la labor que la Universidad de Chile realiza a través de ellos.

1) Promover políticas y estrategias para asegurar la consistencia de las vinculaciones de las acciones universitarias con las diversas expresiones y actividades que provienen del medio social.

2) Vincular a la Universidad de Chile con el sector público y privado, particularmente con entidades de gobierno, empresas y agrupaciones de la sociedad nacional, en los ámbitos de las artes, las humanidades, las ciencias, la cultura, la tecnología y las actividades productivas, siempre que sean favorables para la proyección de la imagen de la Universidad de Chile y que resguarden su prestigio integral. Del mismo modo, le corresponderá coordinar y colaborar con iniciativas de vinculación que sean impulsada por otras unidades de la Universidad.

3) Organizar y coordinar acciones destinadas a ofrecer espacios de reflexión, debate y propuesta de solución a necesidades del ámbito nacional, entre otras, la realización de Escuelas de Temporadas nacionales e internacionales.

4) Organizar y coordinar programas de Extensión, tanto en el ámbito interno como en el externo, que aborden temas de interés para el medio social.

5) Aplicar y dar cumplimiento a las políticas y a los programas institucionales de extensión que determinen las autoridades superiores de la Universidad y que aprueben, según sea el caso, el Consejo Universitario y el Senado Universitario, traduciéndolas en acciones concretas de realización.

6) Evaluar y mantener información actualizada, y accesible a toda la comunidad, acerca de las actividades de extensión que realiza la Universidad de Chile.

7) Ofrecer asistencia a investigadores y organismos universitarios para el desarrollo de iniciativas de interacción con instituciones externas.

8) Difundir los aportes de la Universidad a la sociedad generados por avance del conocimiento, producto de la investigación y la reflexión sobre temas de relevancia nacional que promuevan la interacción entre la comunidad universitaria y otros agentes.

9) Organizar y establecer vínculos con corporaciones, asociaciones, centros u otras agrupaciones conformados por graduados, egresados o titulados de la Universidad de Chile.

10) Desarrollar las demás funciones que, dentro de su competencia, le encomienden las autoridades de la Corporación.

11) Conservar las colecciones bibliográficas, documentales, fotográficas e iconográficas de la Universidad de Chile

Artículo 7 del Decreto Universitario N°002608, de 1987, que señala y reglamenta las funciones de Servicios Centrales  14/08/1987

D.U. N° 002608 de 1987

15/01/2021 14/08/1987
Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios

1) Estudiar y proponer políticas que promuevan un estilo de convivencia y un sentido de proyecto compartido, cuyo fundamento es la inclusión en la diversidad.

2) Promover relaciones institucionales con los/las estudiantes y los demás miembros de la comunidad universitaria sobre
políticas de trabajo con participación social, mediante un diálogo efectivo y abierto.

3) Promover, en conjunto con las demás Unidades Ejecutivas Centrales, políticas, actividades y programas orientados a la formación ética y ciudadana de la comunidad universitaria en su conjunto.

4) Proveer un canal activo en la relación con los/as estudiantes y demás integrantes de la comunidad universitaria y sus organizaciones, prestando el apoyo necesario para la concreción de sus iniciativas.

5) Administrar los servicios estudiantiles en materias de salud, bienestar, equidad, participación, cultura, inclusión, recreación, actividad física y colaborar con todas aquellas que digan relación con la formación integral del /de la
estudiante y la comunidad universitaria.

6) Incentivar el desarrollo de servicios de apoyo socio-económicos y culturales para los/as estudiantes.

7) Promover, proponer, orientar y fortalecer el desarrollo de estrategias, programas y procedimientos que le permitan a la
Universidad de Chile y sus miembros hacer efectivo su compromiso con los derechos de las personas, con la diversidad y la igualdad de oportunidades para todas y todos. Además, deberá contribuir a la formación del perfil humano, social y cultural tanto de sus egresados/as, como de la comunidad universitaria en general.

8) Desarrollar y ejercer las funciones y tareas específicas que se establezcan a través de los instructivos correspondientes.

Artículo 9 del Decreto Universitario N°002608, de 1987, que señala y reglamenta las funciones de Servicios Centrales  14/08/1987 D.U. N° 002608 de 1987 15/01/2021 14/08/1987
Vicerrectoría de Tecnologías de la Información

1) Estudiar y proponer estrategias, políticas, normativas u otros instrumentos en materia de desarrollo digital para la Universidad y gestionar su implementación.

2) Supervisar el cumplimiento de dichas estrategias, políticas, normativas u otros instrumentos en los organismos universitarios y unidades académicas, sin perjuicio de las atribuciones propias de los órganos contralores competentes.

3) Gestionar el desarrollo estratégico digital de la Universidad, integrando en todas las áreas el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación.

4) Elaborar propuestas de normativa universitaria en temáticas relativas a infraestructura de redes digitales; software de gestión corporativo e institucional, seguridad informática y gestión de riesgos informáticos, resguardo y publicación de datos digitales de la Universidad, entre otros, que podrán ser aplicables a los(as) integrantes de la comunidad universitaria, como a cualquier persona natural o jurídica relacionada con la Universidad.

5) Supervisar, coordinar y colaborar con los(as) encargados(as) de infraestructura digital, desarrollo de software, seguridad informática y gestión de datos digitales que  cumplan funciones en organismos universitarios y unidades académicas.

6) Incubar proyectos de desarrollo digital que puedan tener impacto en la Universidad o en la comunidad nacional o internacional.

7) Promover buenas prácticas de sostenibilidad en la gestión de infraestructura digital, equipos y en la gestión y desarrollo de personas.

8) Ejercer la dirección técnica de los proyectos de tecnología digital de toda la Institución.

9) Apoyar los sistemas de información para la gestión administrativa, financiera y de gestión de personas de la Universidad de Chile.

10) Contribuir con herramientas y servicios a fin de propender al establecimiento de una organización administrativa dinámica y moderna en la Universidad.

11) Promover la colaboración y coordinación interinstitucional en materias propias de su competencia.

12) Generar y promover programas de capacitación, educación y formación profesional en materias propias de su competencia.

13) Proponer e implementar, en conjunto con la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, un sistema de gobierno universitario de datos, con el objeto de integrar la información en un solo repositorio y disponibilizarlo a todos
los organismos y unidades académicas de la Universidad.

14) Elaborar propuestas de estrategias, políticas, normativas u otros instrumentos que aseguren la calidad, integridad y seguridad de los datos, velando por su cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones propias de los órganos contralores competentes.

15) Definir estándares de arquitecturas, procedimientos y métricas relacionadas con el almacenamiento y procesamiento
de datos aplicables a todos los organismos universitarios y unidades académicas.

16) Supervisar la correcta y armónica ejecución de los proyectos de infraestructura que involucren el uso de redes de comunicación y tecnología, sin perjuicio de las atribuciones propias de los órganos contralores competentes.

17) Mantener actualizado el inventario de bienes muebles tecnológicos de la Universidad, tales como softwares y recursos digitales, y llevar su registro.

18) Analizar y visar los proyectos específicos que los diferentes organismos universitarios y unidades académicas desarrollen en materia de construcción, mantención, reparación y modificación de infraestructura digital.

19) Resguardar la seguridad, integridad, disponibilidad e imagen digital de la Universidad y desarrollar y ejecutar las acciones inmediatas, de mediano y largo plazo para mantenerla.

20) Realizar auditorías de ciberseguridad a los servicios tecnológicos de todos los organismos universitarios y unidades académicas, sin perjuicio de las atribuciones propias de los órganos contralores competentes.

21) Desarrollar y proponer estrategias y políticas a fin de promover una cultura de ciberseguridad.

22) Diseñar e implementar la infraestructura habilitante que provea de recursos y servicios esenciales y comunes a diversos sistemas de software.

23) Elaborar y ejecutar proyectos de software que atiendan las necesidades de la comunidad universitaria, a partir de la infraestructura habilitante señalada en el literal precedente, promoviendo y gestionando la apertura e interoperabilidad de los proyectos desarrollados.

24) Generar propuestas de estrategias y políticas que aseguren el desarrollo y el mantenimiento de software de calidad, seguro y confiable.

25) Velar por el correcto uso de las licencias de software adquiridas por la Universidad.

26) Las demás que le asigne la normativa universitaria.

 

Artículo 10 del Decreto Universitario N°002608, de 1987, que señala y reglamenta las funciones de Servicios Centrales  14/08/1987 D.U. N° 002608 de 1987 15/01/2021 14/08/1987

Facultades

Las Facultades son organismos académicos encargados de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley.

A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar políticas específicas de desarrollo para las unidades académicas que la integran y organizar, dirigir y fomentar el quehacer multi e interdisciplinario y profesional, estableciendo las relaciones y actividades que convengan a estos fines. Serán dirigidas por un Decano y contarán con un Consejo de Facultad.

Artículo 36 del Estatuto de la Universidad de Chile 02/10/2007

Art. 36, Estatuto de la Universidad de Chile

20/04/2021 10/03/2006

 

El Decano tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir el Consejo de Facultad;
b) Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados y designar sus integrantes;
c) Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad;
d) Celebrar contratos de prestación de servicios y de honorarios;
e) Ejecutar los programas de docencia, de investigación, de creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo al presente Estatuto;
f) Someter a consideración del Rector una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad en el año precedente;
g) Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentación;
h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que integren la Facultad, conforme a Reglamento, e,
i) Las demás que le fije el Reglamento respectivo.

Artículo 37 del Estatuto de la Universidad de Chile 02/10/2007

Art. 37, Estatuto de la Universidad de Chile

20/04/2021 10/03/2006

Institutos

Los Institutos son unidades académicas que generan, desarrollan, comunican y transfieren el conocimiento o prestan servicios en conformidad a la ley en un tema o área temática multi o interdisciplinaria, que participan en el desempeño de las funciones universitarias y, en particular, en la docencia requerida por las Escuelas.

  02/10/2007

Art. 40, Estatuto de la Universidad de Chile

20/04/2021 10/03/2006
Compartir:
https://uchile.cl/u78367
Copiar